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GCBA sobre incidente de queja por apelación denegada - ejecución multas previstas en la Ley 265

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al incidente de queja por apelación denegada presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, permitiendo la apelación y remitiendo las actuaciones para ulterior tratamiento, en atención a que la cuestión de fondo involucra la competencia del tribunal y constituye un orden público.

Orden publico Admisibilidad del recurso Jurisdiccion y competencia Procedencia Ejecucion de multas Juez competente Cuestiones de competencia Resoluciones apelables Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de queja (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, y en consecuencia, conceder el recurso de apelación deducido. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ello así, advierto que conforme surge de la presente ejecución de multa, iniciada durante el año en curso, asciende a la suma de $ 5.250, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 18/2017 (publicada en el BOCBA N° 5095, del 27/03/2017), el recurso de apelación resultaría, en principio, formalmente improcedente. Sin embargo, observo que en el caso el planteo introducido en el recurso de apelación denegado en la anterior instancia se encuentra dirigido a cuestionar la declinación de competencia decidida de oficio por el Tribunal de grado para entender en estos actuados. En estas condiciones, toda vez que lo resuelto involucra una cuestión de orden público como es la correcta determinación del juez natural del proceso (conf. arts. 1° y 2° del CCAyT) entiendo que su tratamiento configura un supuesto que justifica el apartamiento de la mecánica aplicación del artículo 456 de ese Código Contencioso Administrativo y Tributario.

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