COHEN JOSÉ MARÍA CONTRA GCBA POR EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES, EXP 1325/2017/0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el carácter remunerativo de las sumas pactadas en las actas paritarias y ajustando la interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, además de rechazar la capitalización de intereses solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por el actor, a fin de que se declare el carácter remunerativo de las sumas otorgadas por las Actas Paritarias N° 69/14, N° 72/15 y N° 74/16, y se declare su inconstitucionalidad en cuanto establecen el carácter no remunerativo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha centrado su crítica en que el actor no cuestionó la representatividad de las asociaciones sindicales que suscribieron las actas por lo que lo pactado les resultaba aplicable obligatoriamente, que las condiciones emergentes de las actas, una vez efectuado un “análisis integral”, consagraban condiciones “más favorables” al trabajador y que el carácter no remunerativo fue establecido de manera “temporal” sin involucrar disminución salarial alguna. Cabe recordar que los convenios si bien son de cumplimiento obligatorio para el Gobierno local y para los trabajadores comprendidos en ellos, “no pueden afectar las condiciones estipuladas o fijadas en casos individuales o colectivos que sean más favorables a los trabajadores de la Ciudad” (cf. actual art. 86 de la Ley 471, anterior art. 82). En el mismo sentido, lo expresa el artículo 74 de la Ley N° 471 (anterior art. 70). Ahora bien, las disposiciones de la Ley N° 471 –inclusive el artículo 82 (actual 86) al que la demandada se refirió en su presentación– no se limitan a consagrar la obligatoriedad de las normas emergentes de la negociación colectiva; exigen como recaudo ineludible para su plena vigencia que no involucren condiciones menos favorables para los trabajadores que las dispuestas en otras normas.
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