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La Cámara habilita la feria judicial para tramitar el recurso de queja por la urgencia en el caso de protección del derecho a la salud de la hija de la actora. La decisión se fundamenta en que la situación compromete derechos constitucionales y requiere protección inmediata.

Derecho a la salud Medidas cautelares Feria judicial Habilitacion de feria Medicamentos Accion de amparo Procedencia Ninos, ninas y adolescentes Recurso de queja por apelacion denegada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde habilitar la feria judicial en la presente acción de amparo, revocar la resolución de grado y en consecuencia, hacer lugar al recurso de queja articulado por la actora. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ello así, encuentro pertinente recordar que son objeto de habilitación los asuntos urgentes, pues la habilitación de la feria tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia; esto es, cuando la dilación en el pronunciamiento judicial pueda provocar la frustración de un derecho o graves perjuicios patrimoniales; la intervención de los jueces de feria debe tender, en principio, solamente a asegurar el futuro ejercicio o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual para que proceda la habilitación del feriado deben concurrir los supuestos contemplados en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el punto 1.4. "in fine" del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Sala de Feria, 4/01/2001, "in re" "Pérez Jorge Luis c/GCBA -Dir. Gral. De Educación Vial
- s/Amparo -art. 14 CCABA-). En este contexto, considero que concurren en el "sub examine" circunstancias que ameritan habilitar la feria judicial a los fines de dar trámite al recurso de queja que nos ocupa. En tal orden de ideas, destaco que el tenor del planteo formulado en autos permite vislumbrar que se encontraría comprometido el derecho fundamental a la salud de la hija de la actora (protegido por el marco constitucional nacional y local, y los tratados internacionales de similar jerarquía, artículos 33 y 75, inc. 22 de la CN y 20 y 21 de la CCABA).

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