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González del Río y otros c/ GCBA s/ Empleo Público (excepto cesantía o exoneraciones)

La Cámara confirma la sentencia que declaró el carácter remunerativo de suplementos salariales y la inconstitucionalidad de decretos que los asignaban como no remunerativos, ordenando su pago con intereses desde que cada suma fue debida.

Remuneracion Diferencias salariales Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Condena de futuro Empleo publico Caracter remuneratorio Adicionales de remuneracion Deberes de la administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, declaró el carácter remunerativo de los suplementos “material didáctico y “material didáctico mensual” y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que les abonen, por el período no prescripto de cinco años, las diferencias salariales resultantes de la inclusión de los rubros en el sueldo básico. En efecto, corresponde tratar el agravio expresado por la demandada, quien criticó la sentencia de grado en lo que respecta a la liquidación del suplemento en cuestión en el futuro. En este punto, es adecuado señalar que la Corte Suprema de la justicia Nacional sostuvo que los efectos de una sentencia podían hallar proyección a futuro “[c]uando un fallo judicial estable[zca], por ejemplo cómo debió y deberá ser interpretado y aplicado durante su vigencia un contrato en curso y de larga duración, no debe verse en ello una condena o sentencia de futuro, sino la expresión de cómo debió y ha de valorarse la relación de derecho que desde tiempo atrás une a las partes que intervienen en la litis. La sentencia que así se dictare abarca la totalidad del ámbito temporal en el que se desarrolla la relación o actividad del actor y del demandado (…) Ese ámbito temporal es único y total, indivisible: comprende todo el tiempo de duración de las relaciones objeto de la controversia sometida al juzgamiento. En cambio, la ‘sentencia o condena de futuro’ sería la que sin relación alguna con el pasado, sin nexo directo o inmediato con éste, se refiera a etapas temporales posteriores” (Fallos: 314:881 y en igual sentido 323:2740, entre otros). En este orden de ideas, debe advertirse que lo dispuesto por el "a quo" no configuraría una condena a futuro, toda vez que el Tribunal de grado se limitó a reconocer la existencia de un concepto salarial que por derecho le corresponde a la parte actora y establecer la forma en que la liquidación de las sumas adeudadas debía practicarse. Por lo tanto, la única interpretación que cabe efectuar sobre la forma en la que ha sido dispuesta la condena por el Juez de grado es que mientras los agentes continúen en actividad y las normas aplicables no se vean modificadas, el valor declarativo de la sentencia se mantendrá mientras perduren las circunstancias mencionadas.

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