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DI CUNZOLO, MARIA CONCEPCION CONTRA ROBERT, RUBEN ENRIQUE. NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca la decisión que rechazó el recurso extraordinario y fija un nuevo valor de reajuste del precio en la causa de nulidad de acto jurídico, estableciendo que el valor actual del inmueble debe determinarse en base a tasaciones actuales que reflejen la realidad económica y el valor de mercado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la nulidad de un acto jurídico de compraventa de terrenos en Gorina. Maria Concepción Di Cunzolo demanda la nulidad, mientras Rubén Enrique Robert solicita la escrituración de la propiedad y un reajuste del precio. La primera instancia condenó a la actora a transferir la propiedad. La Cámara de Alzada modificó la pretensión a un reajuste de precio, elevando el valor de la porción de Di Cunzolo a $116.666 y ordenando el pago del saldo más reajuste. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta decisión y ordenó determinar el valor actual del inmueble mediante tasaciones oficiales, considerando la inflación y la realidad del mercado. En base a un informe pericial oficial, se estima que el valor del inmueble es de $1.500.000.000, de los cuales la porción de Di Cunzolo corresponde a un tercio, por lo que el valor actualizado de su participación se fija en $500.000.000. La Corte de Buenos Aires acoge el recurso extraordinario y revoca la decisión de la Cámara, estableciendo dicho monto. La fundamentación se basa en que los valores de mercado actuales deben reflejar la realidad económica y la singularidad del inmueble, y que la prueba pericial oficial tiene mayor peso que los informes privados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Para la determinación del reajuste equitativo los jueces no debieron juzgar la cuestión como si se tratara de obligaciones dinerarias, sino que debieron darle el trato de obligaciones de valor para restablecer el equilibrio de las prestaciones". La inflación y la distorsión de precios en el mercado inmobiliario ameritan un reajuste que refleje el valor de mercado actual. La tasación oficial, basada en comparables y características específicas del inmueble, determina un valor de $1.500.000.000, que ajustado en un tercio da un valor de $500.000.000 para la participación de Di Cunzolo, monto que la Corte acepta y fija como valor de reajuste. La valoración privada presentada por la parte demandada no tiene suficiente respaldo técnico y no puede desplazar la pericia oficial. La decisión se fundamenta en los principios de valoración de bienes y en la necesidad de reflejar el valor actual en función de la realidad económica y las características del inmueble.

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