.................... S/ EXPROPIACION INVERSA
La Suprema Corte resuelve parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco en una causa de expropiación inversa. La sentencia de Cámara fue revocada para ajustar la valoración de la indemnización y los intereses conforme a los lineamientos del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Lavadero de Lanas "El Triunfo" S.A.C.I.F.I. promovió demanda de expropiación inversa contra el Fisco provincial tras la declaración de utilidad pública del establecimiento mediante la ley 12.923. La primera instancia reconoció su derecho y fijó el valor del bien en 2004, pero fue apelada por la Fiscalía de Estado, que llevó a la Cámara a revocar esa decisión y hacer lugar a la expropiación, fijando una indemnización total de $50.620.000,10 con intereses desde la desposesión en 2002. La parte recurrente denuncia que la valoración de la indemnización y los intereses viola la ley 5.708, el art. 8, 17 de la Constitución, y la doctrina legal. Argumenta que la fecha de valoración debe ser la de la desposesión y que no puede aceptarse el método de promediar valores periciales, además de cuestionar la procedencia del rubro de marca comercial. El tribunal, en mayoría, acepta parcialmente los agravios: revoca la valoración promediada por la Cámara y ordena que se fije una nueva cuantía conforme a los lineamientos de la sentencia, aplicando una tasa de interés diferenciada del 6% desde la desposesión hasta la fijación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta. Además, revoca el reconocimiento del rubro marca comercial por falta de prueba suficiente. La sentencia se ajusta a los principios constitucionales y doctrinales en materia de expropiación, garantizando una indemnización justa y actualizada. Fundamentos principales: — La valoración del bien a partir del valor en la fecha de la desposesión es la regla constitucional y legal, y la fijación en fechas posteriores requiere justificación y fundamentación lógica, lo que no ocurrió en la sentencia de Cámara. — La metodología de promediar valores periciales sin análisis comparativo profundo viola el art. 474 del Código Procesal, pues no se realizó un análisis lógico y científico de los dictámenes periciales que permitiera una valoración objetiva. — La fijación del valor de la marca comercial sin prueba suficiente y sin fundamentación técnica adecuada resulta arbitraria, por lo tanto, corresponde su rechazo. — Los intereses deben calcularse sobre el monto actualizado, aplicando una tasa diferenciada del 6% desde la desposesión hasta la valoración, y luego la tasa pasiva más alta, en línea con
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