.................... S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La sentencia confirma la extensión de la condena a la aseguradora con actualización del límite de cobertura y la cuantía indemnizatoria, fundamentando que las decisiones son acordes a la normativa y doctrina vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2015, en la que se reclama una indemnización de $865.500, que luego se incrementa a $38.861.000 por los daños a la víctima, menor de edad. La sentencia de primera instancia y la Cámara de Apelación confirmaron la responsabilidad solidaria del conductor y la aseguradora, ajustando la extensión de la cobertura al monto vigente de $39.000.000, conforme a la resolución SSN 739/22, y fijando una indemnización por incapacidad del $74,5%, equivalente a $25.000.000. La parte demandada interpone recurso extraordinario, alegando violaciones a la ley y principios constitucionales, así como errores en el cálculo del daño y la actualización de la cobertura. La Corte rechaza estos agravios, sosteniendo que la actualización del límite de cobertura fue fundada en precedentes y en la necesidad de evitar el infraseguro, y que las fórmulas matemáticas y los cálculos realizados por los tribunales son racionales y ajustados a la doctrina. Cita los precedentes "Martínez" y "Barrios" para justificar la extensión de la cobertura según el valor vigente y no solo la póliza histórica. Además, confirma que las críticas relativas a la cuantificación del daño y las fórmulas utilizadas no evidencian arbitrariedad ni absurdo, y que los argumentos sobre la violación del orden público económico y la prohibición de indexación no son procedentes, pues la modificación del límite de cobertura responde a la protección de la víctima y a principios de equidad. La Corte concluye que no se acreditaron las violaciones legales denunciadas y que la sentencia recurrida está fundada en la normativa y doctrina aplicables, por lo que se rechaza el recurso.
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