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.................... S/ LA CABAÑA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)

La Corte rechaza el recurso extraordinario contra la decisión que mantuvo la limitación de cobertura en la póliza de seguro de responsabilidad civil del transporte público, confirmando que los intereses y costas no están incluidos en dicha suma y que la actualización del límite se realiza según normativa vigente. La decisión se fundamenta en el respeto a la normativa legal y contractual aplicable.

Danos y perjuicios Recurso extraordinario Responsabilidad civil Limite de cobertura Actualizacion monetaria Jurisprudencia Seguro de transporte publico Intereses y costas Ley 17.418 Normativa ssn

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Roxana Beltrán Jeréz y Sergio Marmendi contra La Cabaña S.A. y Gabriel Paz, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con condena en la instancia de origen en la medida de la cobertura contratada, es decir, $10.000.000. La Cámara de Apelación en lo Civil del Departamento Judicial de La Matanza confirmó dicha condena, considerando que los gastos y costas judiciales no estaban incluidos en la suma asegurada, y que el límite de responsabilidad debía ajustarse a la normativa vigente al momento del pago, en particular la resolución SSN n° 356/21 que establece un límite de $58.000.000 para responsables de transporte de pasajeros. La parte aseguradora interpuso recurso extraordinario alegando violación de normas de ley y principios constitucionales, pero la Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la sentencia de la Cámara respetó los límites contractuales y legales, y que no existía vulneración alguna a la normativa aplicable. Se argumentó que la actualización del límite de cobertura no vulnera el principio de irretroactividad ni la prohibición de actualización monetaria, dado que la misma responde a la interpretación de la ley y a la necesidad de mantener la equivalencia en la protección del asegurado frente a la depreciación monetaria. Además, se ratificó que los intereses y costas judiciales no integran la suma asegurada, conforme a la jurisprudencia de esta Corte y la ley 17.418. La Corte concluyó que la impugnación carecía de fundamento y que la decisión de la Cámara era ajustada a derecho y a la normativa vigente.

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