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.................... S/ EXPROPIACION INVERSA

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Fiscalía de Estado contra la decisión de la Cámara de elevar el valor de la tierra expropiada y fijar intereses a partir de la desposesión fue rechazado por la Suprema Corte, que confirmó la correcta aplicación de la ley y la jurisprudencia en la fijación del valor y los intereses.

Recurso extraordinario Expropiacion Jurisprudencia corte suprema Valor de la tierra Doctrina legal Actualizacion del valor Ley 5.708 Interes desde desposesion Intereses no acumulativos Valoracion de remanente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa La Clara S.C.A. demandó contra la Provincia de Buenos Aires por expropiación parcial de su inmueble en el marco de la obra pública "Canal Las Horquetas II Etapa-Tramo I". La sentencia de primera instancia declaró la expropiación y fijó la indemnización, incluyendo el valor de la tierra, depreciación del remanente y obras de arte, con intereses desde la desposesión y a tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la condena, elevando el valor de la tierra a $750.772,96, y estableció intereses desde la desposesión, además de aplicar un criterio de actualización a valor de mercado, con fundamento en precedentes de la Corte Suprema y principios constitucionales, considerando que no existía impedimento legal para ello y que la norma sustancial no prohíbe la actualización del valor. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario, argumentando que la fijación del valor con criterio de actualidad viola el art. 8 de la ley 5.708, y que la Corte Nacional ha establecido que la indemnización debe corresponder al valor en la fecha de la desposesión, no de la sentencia. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la jurisprudencia consolidada sostiene que la fijación en fecha cercana a la sentencia no vulnera el art. 8, que la pericia del 2014 no viola la ley, y que la evaluación del valor del remanente en aspectos hipotéticos no implica arbitrariedad o absurdo. Los jueces concluyeron que la decisión de la Cámara está respaldada en doctrina legal y principios constitucionales, y corresponde confirmar la sentencia de grado.

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