.................... S/ COBRO ORDINARIO DE DINERO
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario interpuesto en causa de expropiación, confirmando la validez de la desposesión, el momento de la misma, y la determinación del valor del inmueble en etapa de ejecución, en atención a las particularidades del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Martín Trapero y otros contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de interrumpir la prescripción de la acción de cobro por expropiación. La Fiscalía de Estado cuestionó la validez del proceso alegando abandono estatal y cuestionó la fijación del valor y los intereses. La Cámara de Apelación revocó la fallo de primera instancia y declaró procedente la acción, considerando que la expropiación había sido consumada con la sanción y publicación de la ley 12.078, y que la desposesión ocurrió a partir del 6 de febrero de 1998, aplicando intereses desde esa fecha. La Suprema Corte, tras analizar los agravios, concluyó que la sentencia de la Cámara fue fundada en la configuración de la desposesión y en las particularidades del caso que justificaron postergar la fijación del monto indemnizatorio a la etapa de ejecución, rechazando la queja sobre la metodología de valoración y el inicio del cómputo de intereses. La Corte enfatizó que el recurso no logró demostrar la existencia de errores en la valoración del bien ni vulneraciones del debido proceso, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sentencia de alzada.
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