JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDOZA DIAZ CONCEPCIÓN C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

La actora reclamó cumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo por incapacidad permanente. La Cámara I de Apelación de La Plata modificó parcialmente la sentencia: actualizó el capital asegurado de $400.000 desde el 29/9/2017 según el IPC (INDEC) y fijó intereses moratorios al 6% anual desde el 28/10/2018; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
286955
Seguro de vida colectivo Actualizacion ipc (indec) Intereses moratorios 6% anual Incapacidad 79 60% Capital asegurado $400.000 Mediacion prejudicial Dano moral rechazado Dano punitivo rechazado Art. 52 bis ley 24.240 Condena en costas a la aseguradora.

¿Quién es el actor?

Concepción Mendoza Díaz, asegurada en póliza colectiva.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A., aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento contractual por seguro de vida colectivo por incapacidad física total, permanente e irreversible (79,60%), con capital asegurado equivalente a 30 sueldos y tope nominal de $400.000; se reclamaron además daño moral y daño punitivo, actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización y fecha de cálculo de intereses moratorios: ordenó actualizar los $400.000 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Nivel General (INDEC) desde el 29/9/2017 y aplicar intereses moratorios al 6% anual desde el 28/10/2018 hasta el pago efectivo; confirmó lo demás de la sentencia (pago del capital, rechazo de daño moral y de daño punitivo) e impuso costas a la demandada. Voto por la mayoría: Dr. J. A. Silva y Dra. A. B. Montoto (acuerdo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actualización pretendida no puede traducirse en una modificación del contenido de la cobertura ni en la incorporación de riesgos ajenos a los asumidos por la aseguradora, sino que debe examinarse en función de la necesidad de preservar el valor económico de la prestación originariamente comprometida."

"la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), Nivel General, publicado por el INDEC, constituye -por las particularidades del caso- un mecanismo objetivo y adecuado para preservar el valor económico del capital reconocido, sin introducir modificaciones en la pauta salarial ni en los restantes elementos utilizados para determinar la cobertura."

"En cuanto al momento inicial de la actualización, corresponde tomar como referencia el 29 de septiembre de 2017, fecha del cese laboral considerada para la determinación del capital asegurado..."

"acreditado que la demandada fue notificada del reclamo en el marco de la mediación prejudicial y que, conforme a las circunstancias del caso, se encontraba en condiciones de pronunciarse sobre la cobertura al menos desde la audiencia allí celebrada, corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado y disponer que los intereses moratorios se calculen desde el 26 de octubre de 2018..."

Respecto del daño moral: "no se advierten elementos objetivos ni circunstancias suficientemente concluyentes que permitan establecer, mediante una inferencia razonable, que la conducta de la aseguradora haya ocasionado a la actora un perjuicio espiritual indemnizable que exceda las molestias y contrariedades propias de la controversia contractual suscitada."

Respecto del daño punitivo y multa civil (art. 52 bis L. 24.240): la Cámara recuerda el texto normativo pero concluye que "la actora no hubiera denunciado previamente el siniestro... la naturaleza médico - legal de la controversia... cuya dilucidación requirió la producción de prueba pericial", por lo que "existen razones para apartarse, en el caso, de la regla general de procedencia de la multa civil; por lo que corresponde desestimar el agravio de la recurrente y confirmar lo decidido en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos integrantes de Sala (Silva y Montoto) votaron a favor de la modificación propuesta por Silva; no se registran disidencias.

Resultado procesal concreto que surge del dispositivo:

1) Se modifica la sentencia apelada del 23/12/2025 en lo relativo a la actualización del capital de condena de $400.000: actualizado por IPC (INDEC) desde 29/9/2017 hasta el pago; intereses moratorios al 6% anual calculados sobre capital actualizado desde 28/10/2018 hasta el pago.

2) Se confirma el decisorio en todo lo demás (incluye rechazo de daño moral y de daño punitivo).

3) Se imponen las costas a la parte demandada.

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Constitución Nacionalarts. 18, 42 · Constitucion nacional
  • CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 263, 266, 246, 375, 384, 474, 68, 886, 887
  • CCyCNarts. 7, 772, 1092, 1093, 1094, 1095, 1741, 1744, 886, 887 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418arts. 46, 49, 56 · Seguros
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor

Fallos que cita

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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