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Cámara de Apelaciones

RIVERO JULIETA LORENA C/ HERRERA ALFREDO ALCIDES S/REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación y daño por lucro cesante sobre inmueble en Gorina y obtuvo la restitución; la Cámara confirmó la condena restitutoria pero revocó la condena por indemnización por lucro cesante por falta de prueba suficiente. El tribunal ordenó ponderar la situación de niños que habiten el inmueble al ejecutar la restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287179
Reivindicacion Lucro cesante Prueba de perjuicio Prescripcion adquisitiva (usucapion) Legitimacion activa Ejecucion de sentencia Interes superior del nino Costas de alzada Camara de apelacion Prueba documental

¿Quién es el actor?

Julieta Lorena Rivero.

¿A quién se demanda?

Alfredo Alcides Herrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble sito en calle 139 Nº5027 de Gorina (Circ. VI, Parcela 1038 k, Lote 21, Matrícula 92.831 partida 100), y pago de daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado: confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó la restitución del inmueble y rechazó las demás impugnaciones; sin embargo, modificó la sentencia en cuanto admitió la pretensión indemnizatoria por lucro cesante, que fue ahora rechazada. Impuso las costas de Alzada en el orden causado. Dispuso además que al ejecutar la restitución deberán ponderarse las circunstancias de los menores que habiten el inmueble y adoptarse recaudos pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, habré de proponer al Acuerdo que se admita el agravio y se revoque la sentencia en cuanto hizo lugar a la indemnización por lucro cesante (arts. 1068, 1069, 2438 y 2439, Cód. Civil; 165, 375 y 384, CPCC)."

"En efecto, si bien la accionante sostuvo que la ocupación del bien la había obligado a alquilar otra vivienda y abonar los impuestos respectivos de tal locación, no acompañó con su demanda los contratos que allí afirmó haber celebrado, ni los comprobantes de los citados tributos (ver fs. 36 vta., pto. VII.b); a la vez que tampoco produjo otros medios de prueba tendiente a acreditar su existencia, contenido o los gastos que habría afrontado por tales conceptos."

"No se trata, entonces, de una mera insuficiencia de prueba sobre la cuantía de un daño demostrado, sino de la falta de acreditación del presupuesto que habilitaría su reconocimiento; extremo que no puede suplirse mediante el diferimiento de la liquidación para la etapa de ejecución (arts. 1068 y 1069 del Código Civil; 165, CPCC)."

"Por ello: 1) se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, se modifica la sentencia dictada el 14 de agosto de 2025, exclusivamente en cuanto admitió la pretensión indemnizatoria, la que se rechaza; 2) se hace saber que, al momento de disponerse y ejecutarse las medidas necesarias para la restitución del inmueble, deberán ponderarse las circunstancias particulares de los niños que habiten el mismo, adoptando los recaudos adecuados y exigibles para evitar consecuencias innecesariamente gravosas; 3) se confirma el pronunciamiento apelado en todo lo demás que ha sido materia de agravios; y 4) se imponen las costas de Alzada en el orden causado."

(Votos: Dr. Juan Agustín Silva —voto preopinante y propuesta— y Dra. Adriana B. Montoto —adhesión—. No hubo disidencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Buenos Aires)arts. 168, 36
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 263, 266, 260, 261, 68, 71, 375, 384, 272, 330, 165
  • Código Civilarts. 2351, 2475, 2476, 4015, 4016, 577, 2758, 2772, 1444, 3268, 1068, 1069, 2424, 2438, 2439 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 12, 27
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 3, 8.1
  • Código Civil y Comercialart. 103
  • Resolución 452/10 (Procuración General) (Buenos Aires)
  • Resolución 153/18 (Procuración General) (Buenos Aires)
  • Ley 12.061 (Buenos Aires)art. 23
  • Ley 13.298 (Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 7, 11, 12, 14, 16, 18
  • Plenario Cám. Nac. Civ., en pleno, "Arcadini, Roque -suc.- c. Maleca, Carlos"

Fallos que cita

  • Medina c. SchumannSCBA · 03/03/2010
  • Arcadini, Roque -suc.- c. Maleca, CarlosCám. Nac. Civ. en pleno · 11/11/1958
  • Ac. 40.095SCBA · 22/08/1989

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