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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA N° 11/2024-5908 SEGUIDA A C. M. E. S/ DEFRAUDACION PO0R ADMINISTRACION FRAUDULENTA

La imputada fue juzgada por defraudación por administración fraudulenta por faltantes detectados en la recaudación de la cooperativa. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, entendiendo que la a-quo valoró adecuadamente la prueba documental y testimonial y que la discrepancia de la defensa no alcanza para tildar de arbitraria la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II - MERCEDES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67147
Recurso de apelacion Defraudacion por administracion fraudulenta Valoracion de la prueba Auditoria contable Arbitrariedad (denegada) Condena confirmada Pena: tres anos de prision (cumplimiento en suspenso) Monto: $881.596 68 Honorarios (16 jus. a favor del defensor) Caso federal (tenido presente)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y la cooperativa denunciante (representada por miembros del Consejo G. B. y S. C.).

¿A quién se demanda?

C., M. E. S., empleada administrativa de la cooperativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputó y condenó por el delito de defraudación por administración fraudulenta por haber consignado importes menores en los asientos contables y desviado dinero de la recaudación (monto estimado $881.596,68).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; además reguló honorarios para el defensor y dejó planteado el caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El veredicto dio por probado el siguiente hecho: '...que durante el período comprendido desde diciembre de 2016 hasta septiembre de 2018 se detectaron faltantes en los ingresos de los servicios cobrados en la C. E., T., A. P. y otros S. P. de P. L.. Luego de la auditoría contable se pudo determinar que la maniobra se realizaba una vez que las empleadas cobradoras presentaban diariamente -lista detallada, dinero en efectivo y cheques- a quien estaba encargada específicamente de volcar lo informado en el sistema informático. Ésta adulteraba en forma manual las cifras en perjuicio de la cooperativa, estimándose el monto en la suma de $881.596,68 de aquél momento, que desviaba en su beneficio...'."

"En cuanto al tipo penal, quedó claro que la imputada era quien aprovechando que se encargaba de realizar los asientos contables, consignaba allí una cifra menor a la percibida en caja por sus compañeras de trabajo al registrar los cobros por ventanilla. El perjuicio consiguiente para la entidad surge patente de tal maniobra y el consecuente beneficio para la imputada también."

"No puede tildarse de arbitraria la decisión apelada ni descalificar el fallo como un acto jurisdiccional inválido. La sentencia cuestionada cumple con todos los recaudos legales, toda vez que aparece como debidamente fundada, en la que se desprende un encadenamiento válido de los distintos elementos de prueba reseñados, siendo posible controlar los motivos que inspiraron dicho pronunciamiento judicial, aunque los mismos no coincidan con los postulados de la defensa..."

(Se consignan como relevantes las respuestas del tribunal a los agravios de la defensa sobre la presunta arbitrariedad y la valoración de la pericia contable practicada en sede civil; la Cámara sostuvo que la a-quo analizó esa pericia y que la faltante de dinero fue acreditada documental y testimonialmente.)

Normas que cita

  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 22, 31, 51, 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 11625 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 421, 433, 434, 439, 441, 442, 443, 444
  • CParts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 173 inc. 7 · Codigo penal

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