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Cámara de Apelaciones

BRENER VICTOR C/ CHECHIC MANUEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO(4)

Reclamaron el reintegro de pagos efectuados por consumos realizados con tarjetas adicionales y se demandó el pago de $700.172,90 más intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó el capital, dejó sin efecto la cuantificación definitiva de intereses de $414.431,33 y la opción por CER, y ordenó nueva liquidación aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16277-E C
Recurso de apelacion Cobro ordinario de sumas de dinero Tarjeta adicional Reintegro de pagos Intereses moratorios Tasa pasiva bapro depositos 30 dias Cer (opcion de actualizacion dejada sin efecto) Capital $700.172 90 Intereses hasta 1/3/2024 $414.431 33 Costas de alzada a la demandada vencida

¿Quién es el actor?

Víctor Brener.

¿A quién se demanda?

Manuel Chechic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de sumas abonadas por el actor por consumos efectuados con tarjetas adicionales utilizadas por el demandado; condena por cobro de dinero por capital ($700.172,90) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Manuel Chechic; confirmó el capital de $700.172,90; dejó sin efecto la cuantificación definitiva de los intereses en $414.431,33 hasta el 1/3/2024 y la opción de actualización mediante CER; dispuso que los intereses devenguen desde el 9/10/2023 hasta el pago conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días (cálculo diario, sin capitalización), con tope en $414.431,33 para el período 9/10/2023–1/3/2024; las demás partes de la sentencia se confirmaron; costas de Alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"F) Los intereses calculados hasta el 1 de marzo de 2024.

Distinta es la solución respecto de los $414.431,33 admitidos como intereses calculados hasta el 1 de marzo de 2024.

La documentación acompañada permite establecer cómo se obtuvo ese resultado. La liquidación realizada mediante la herramienta de cálculo de la Suprema Corte utilizó la "Tasa Activa - De descuento a 30 días en pesos", sobre $700.172,90, desde el 9 de octubre de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024. El cálculo comprende 144 días y arroja una tasa acumulada del 59,19 %.

Por lo tanto, el importe no carece de explicación aritmética. Lo que debe examinarse es la procedencia jurídica de la tasa utilizada.

No surge de los antecedentes un pacto entre Brener y Manuel Chechic que establezca esa tasa para el incumplimiento de la obligación de reintegro. Tampoco puede trasladarse automáticamente a esta relación la tasa que el banco estuviera autorizado a cobrar a su cliente.

La falta de contestación de la demanda no convierte en convenida una tasa elegida unilateralmente al confeccionar la liquidación. La determinación de los accesorios exige un examen jurídico propio.

Para ese período corresponde aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, según la pauta establecida por la Suprema Corte en la causa C. 119.176, "Cabrera", del 15 de junio de 2016, en el marco del artículo 768, inciso c, del CCCN.

Se mantiene como comienzo del cómputo el 9 de octubre de 2023, fecha adoptada por el propio actor para su liquidación y en la cual ubicó la cancelación final. No corresponde establecer en perjuicio del único apelante un punto de partida anterior.

La cancelación de la deuda bancaria en esa fecha no impide el devengamiento posterior de intereses: extinguió la obligación frente a la entidad emisora, pero no la obligación de reintegro del demandado.

En consecuencia, deberá dejarse sin efecto el importe de $414.431,33 como suma definitivamente establecida y practicarse una nueva liquidación sobre el capital de $700.172,90, desde el 9 de octubre de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024, mediante la tasa pasiva más alta antes indicada, sin capitalización.

El resultado de ese período no podrá superar los $414.431,33 reconocidos en primera instancia, en atención a que sólo recurrió el demandado."

"G) La alternativa de actualización mediante CER.

El agravio también requiere examinar la opción concedida al acreedor para actualizar el capital mediante CER desde el 1 de marzo de 2024.

La doctrina de la Suprema Corte en "Barrios" admite mecanismos de preservación del crédito frente a los efectos de la depreciación monetaria. Sin embargo, su aplicación exige atender a las circunstancias del caso y respetar el principio de congruencia; no determina una actualización automática de toda obligación dineraria.

En estas actuaciones, la demanda reclamó una suma determinada en pesos, integrada por el reintegro y los intereses calculados hasta el 1 de marzo de 2024, con más intereses hasta el pago. No formuló una pretensión de actualización por índices ni desarrolló un planteo dirigido a demostrar la insuficiencia del régimen nominal para este crédito.

La sentencia incorporó la opción por CER mediante una referencia general a "Barrios", sin examinar concretamente la afectación que produciría el régimen de intereses en esta obligación ni explicar su correspondencia con los términos de la pretensión.

El control de constitucionalidad no dispensa de fundamentar esa incidencia concreta. Tampoco autoriza a incorporar, sin ese examen, una alternativa de actualización cuya procedencia no había integrado el planteo inicial.

La petición de confirmar el pronunciamiento, formulada al contestar los agravios, no modifica retroactivamente el contenido de la demanda.

Por ello, en las condiciones particulares de este proceso, corresponde dejar sin efecto la opción de actualización mediante CER. Desde el 2 de marzo de 2024 y hasta el efectivo pago se mantendrá la tasa pasiva más alta dispuesta por el juez, aplicada exclusivamente sobre el capital de $700.172,90.

De ese modo, los intereses se calcularán sin capitalizar los correspondientes al período anterior ni adicionarlos a la base para el devengamiento de nuevos accesorios (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 272, CPCC; 768 y 770, CCCN)."

(Se aclara: por mayoría la Cámara adoptó ese criterio; la Dra. Bentancur no suscribió por licencia administrativa.)

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCarts. 34, 64, 68, 163, 260, 261, 272
  • CCCNarts. 768, 770, 957, 959, 961, 1015, 1019 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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