MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR C/ AL MUNDO S.A S/APREMIO (INFOREC 904)
La Municipalidad de Escobar promovió ejecución por saldo de multa y daño directo contra AL MUNDO S.A. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción de pago, rechazando la ejecución al considerar que el pago voluntario del 50% canceló la multa reducida y no puede restablecerse por la falta de pago del daño directo.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Escobar.
¿A quién se demanda?
AL MUNDO S.A. (también identificado en el expediente como ALMUNDO.COM S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por saldo de multa administrativa (multas por infracción a la Ley 24.240 y Código Municipal de Protección de Consumidores) por el remanente de la sanción y accesorios, por monto consignado en certificado de deuda (capital demandado en primera instancia: $551.700 según la sentencia de grado) y por intereses desde el 26/08/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de grado, hizo lugar en definitiva a la excepción de pago total opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, rechazó la ejecución. Impuso las costas de ambas instancias a la ejecutante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe distinguirse, que la multa constituye una sanción pecuniaria cuya percepción corresponde a la Municipalidad, mientras que la indemnización por daño directo fue reconocida a favor de la consumidora, quien se encuentra legitimada para exigir su cumplimiento. Precisamente, este Tribunal confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Sra. Kapp para obtener el cobro de ese crédito resarcitorio.
Por consiguiente, la falta de acreditación del pago del daño directo no autoriza -de acuerdo a la normativa analizada- a restablecer la porción de la multa alcanzada por la reducción. Tratándose de obligaciones de distinta naturaleza y titularidad, el incumplimiento de aquella no priva de efecto cancelatorio al pago de la sanción efectuado conforme al beneficio concedido.
En consecuencia, el saldo aquí ejecutado carece de exigibilidad conforme al régimen aplicable, pues el importe abonado canceló íntegramente la multa reducida, por lo que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia de grado, haciendo lugar en definitiva a la excepción de pago y en consecuencia, rechazar la ejecución, con costas de ambas instancias a la vencida (art. 68 CPCC)."
(Párrafos transcritos textualmente del voto mayoritario del Dr. Henricot, acompañado por el Dr. Bartolomé.)
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Normas que cita
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 48 inc. b, 59, 63, 73 inc. b
- Ley 9.122 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 260, 542 inc. 6, 556
- Ordenanza 6035 (Municipalidad De Escobar)arts. 43, 47
- Ley 24.240arts. 4, 8 bis, 10 bis, 19, 40 · Defensa del consumidor
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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