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Primera Instancia

BAGNASCO JOSE TOMAS C/ MANUFACTURA TEXTIL ARGENTINA SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre las sumas adeudadas. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago de tasa de justicia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por PESOS 500.000 y reconoció honorarios de PESOS 1.000.000 para la representación del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58183
Despido Homologacion de acuerdo Tasa de justicia ($110.000) Costas Honorarios ($500.000 $1.000.000) Regulacion de honorarios Aportes previsionales Ley 15.057 Ley 20.744 Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

BAGNASCO JOSE TOMAS.

¿A quién se demanda?

MANUFACTURA TEXTIL ARGENTINA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) y pago de las sumas convenidas en el acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio; rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia (liquidada en $110.000); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales por $500.000 para la Dra. Missano Leandra Paola (equivalente 9,39 JUS) y dejó expresado el reconocimiento por parte de la demandada de honorarios para el Dr. Patella Federico Nahuel por $1.000.000, con aportes y contribuciones de ley; además ordenó intimaciones y reglas para acreditación de pagos y aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).- VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."

Dispositivo (texto íntegro de los incisos relevantes):

a) "Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744)."

b) "A la eximición de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la parte demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal."

c) "Impónense las costas a la parte demandada MANUFACTURA TEXTIL ARGENTINA SRL y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... Dra. MISSANO LEANDRA PAOLA, en el mínimo de la escala legal, por así haberlo peticionado, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) -Equivalente a 9,39 JUS-, sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado (Arts. 16, 21 y conc, Ley 14.967). Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. PATELLA FEDERICO NAHUEL en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

Otros mandatos del fallo: obligación de acreditar pago de aportes previsionales por los letrados percibidos; advertencia de que el depósito previsto por art. 277 LCT no rige para honorarios; obligación de comunicar datos de cuenta bancaria y acompañar factura; intimación para acreditar transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas (art. 12 ley 15.057).

Votación y mayoría: Unanimidad de los tres vocales; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren al voto de la Dra. Larequi, por lo que la homologación y las imposiciones del dispositivo resultan por mayoría (unánime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
  • Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y PerjuiciosSCBA

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