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Primera Instancia

MENDEZ CATHERINE DAIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda contra la ART por accidente in-itinere solicitando indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, rechazó la eximición de tasas, intimó por la tasa de justicia ($226.000) e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada con montos detallados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56403
Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere Art (provincia art s.a.) Tasa de justicia $226.000 Costas a la demandada Regulacion de honorarios ($2.060.000 abogado $515.000 peritos) Ley 20.744 Ley 15.057 Deposito en cuenta sueldo (art.17 ley 27.348) Acreditacion aportes previsionales

¿Quién es el actor?

MENDEZ CATHERINE DAIANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente in-itinere; reclamación de prestaciones dinerarias e indemnizaciones derivadas del accidente laboral (liquidación administrativa/judicial de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; se rechazó la eximición de pago de tasa; se intimó a la demandada a integrar la TASA DE JUSTICIA por $226.000; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados y peritos con los montos indicados; se ordenaron comunicaciones y formalidades para la percepción de los pagos y obligaciones previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"RESUELVE:

a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximición de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intimase a la parte demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 226.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

c) Impónense las costas a la parte demandada PROVINCIA ART S.A y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO, en la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA MIL ($ 2.060.000.-) -Equivalente a 38,69 Jus- y de los señores peritos intervinientes KARPINSKYJ ALEJANDRA y RODRIGUEZ CAROLINA LEANDRA en la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL ($ 515.000.-), sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado..."

"Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. APARICIO IGNACIO FRESNO en la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA MIL ($ 2.060.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

(Otros mandatos del decisorio: obligaciones de acreditación de aportes previsionales por los letrados, instrucciones a la ART sobre depósito en cuenta sueldo conforme art. 17 Ley 27.348, intimaciones para aportar datos bancarios del actor, y apercibimiento de medidas ejecutivas en caso de falta de pago.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
  • ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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