GUTIERREZ DAVID C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al conflicto. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la excepción de pago, intimó a integrar la tasa de justicia ($440.000) y reguló costas y honorarios imponiéndolos a la demandada con montos expresos.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ DAVID.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes para la resolución del conflicto.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio; rechazo de la excepción de pago; intimación a la demandada para integrar la tasa de justicia por $440.000 al efectuar el primer pago; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y reconocimiento de montos específicos para letrados y peritos; comunicaciones y medidas administrativas complementarias (depósito en cuenta sueldo, acreditación de transferencias, notificaciones, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-
VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-
A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-
b) A la excepción de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intimase a la parte demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas a la parte demandada PREVENCION ART S.A y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, en el mínimo de la escala legal... en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) -Equivalente a 37,57 Jus- y de los señores peritos intervinientes ALVAREZ MAXIMILIANO JORGE, MOLINA MICAELA y TORRE VERONICA CLAUDIA en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para cada uno de ellos... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dra. DE GREGORIO MARIA EUGENIA, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren.-"
Observaciones adicionales contenidas en la resolución:
Se deja constancia de la advertencia sobre el Art. 270 del Código Fiscal relativo a la tasa de justicia.
Se ordenan comunicaciones relativas a depósito en cuenta sueldo (art. 17 Ley 27.348) y se intimó al actor a comunicar datos bancarios (CBU, cuenta, CUIL).
Se dispone la notificación personal de la regulación de honorarios conforme Art. 54 Ley 14.967 y exigencias sobre acreditación de aportes previsionales (Ley 6716).
Se dispone la desvinculación de los peritos ante el organismo de contralor y el reintegro de documentación original si corresponde.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 54, 12
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
- Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y PerjuiciosSCBA
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