GOMEZ NESTOR LEONEL C/ CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido contra Centro Médico Neuropsiquiátrico Privado S.A. y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., solicitando condenas y resarcimientos. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo conciliatorio, intimó al pago del sellado de la tasa de justicia ($132.000), e impuso costas y regulación de honorarios conforme a normas aplicables.
¿Quién es el actor?
GOMEZ NESTOR LEONEL.
¿A quién se demanda?
CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada "GOMEZ NESTOR LEONEL C/ CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO" — reclamo por despido y consiguientes créditos/resarcimientos laborales.
¿Qué se resolvió?
Homológase el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la ART Liderar y se homologa el acuerdo conciliatorio. Se intima a la demandada Centro Médico a integrar el sellado de la tasa de justicia por $132.000 junto con el primer pago. Se imponen las costas del desistimiento al actor (con beneficio art. 27 Ley 15.057) y las del acuerdo a la demandada Centro Médico, y se regulan honorarios profesionales en los montos expresados. Además, disposiciones sobre acreditación de aportes, forma de pago y efectos ejecutivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"RESUELVE:
a) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho en relación a la demandada ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. y el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 25 Ley 11653, Art.15 Ley 20.744).-
b) Intímese a la demandada CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-
c) Impónense las costas del desistimiento formulado al actor con el beneficio previsto por el art 27 de la Ley 15.057 y del acuerdo celebrado a la demandada CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, ... DRA. BOUZAS DORA LEONOR, en la suma de $400.000, DRAS. BUSACCA VERONICA ANDREA y CORONEL MARIA VERONICA en la suma de $100.000 para cada una de ellas, DR POCIELLO ARGERICH FRANCISCO en la suma de $200.000 equivalentes a 3,75 Jus, DRA. JOHANA BELEN DI SANTO en la suma de $400.000 equivalentes a 7,51 Jus, DRA. ESPEJO NIDIA SUSANA en la suma de $600.000 y de los Señores peritos intervinientes ANA MARIA KRYWYCKYJ (perito contadora), en la suma de $300.000 y AROCHA DEBORA LUISA (perito médica) en la suma de $160.000 ...
Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) con más el 10% de aportes e IVA ... No correspondiéndole reconocimiento de honorarios a la DRA. FASOLARI MELODY MARIELA por no haber efectuado actividad procesal útil."
Disposiciones adicionales textuales relevantes:
"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Larequi votó por la afirmativa y los Dres. Rivolta y Budnik adhirieron compartiendo sus fundamentos; el bloque dispositivo refleja la decisión del Tribunal por unanimidad de los votos emitidos.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 27, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16, 21
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16, 21, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 13
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 82 inc. a)
- Acordada 2728 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 anexo I
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. contribución
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
- Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. s/ Daños y PerjuiciosSCBA
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