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Primera Instancia

BARTAKOVIK GUTIERREZ LUMILA MAGALI C/ DAMIANO SUAREZ FEDERICO ANDRES S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diversos rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador al pago de $2.909.012,99 más actualización según art. 55 Ley 27.802 (total actualizado $16.625.074,99 al 19/10/26), rechazando otros rubros y planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52225
Despido Indemnizaciones laborales Rebeldia / confesion ficta Art. 55 ley 27.802 (actualizacion) Tope 67% accesorio Multas ley 24.013 (arts. 8 y 15) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Danos y perjuicios (rechazo por falta de prueba) Costas y honorarios regulados Certificado de trabajo / astreintes

¿Quién es el actor?

Lumila Magalí Bartakovic Gutiérrez, representada por Dr. Claudio Daniel Andrés.

¿A quién se demanda?

Federico Andrés Damiano Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y otros rubros laborales (haberes mayo-julio 2023, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas y otras sanciones previstas por leyes laborales y previsionales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal N°4 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $2.909.012,99 dentro de los diez días y ordenando su actualización conforme art. 55 Ley 27.802. Rechazó la sanción del art. 53 ter ley 11.653 (hoy art. 67 ley 15.057), el rubro "daños y perjuicios" y la multa del art. 132 bis LCT; impuso entrega de certificado de trabajo y costas a la demandada. Aplicó límite del 67% al accesorio y fijó total actualizado en $16.625.074,99 al 19/10/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El accionado Federico Andrés Damiano Suárez ha sido declarada rebelde en fecha 10/4/25 y se le tuvieron por absueltas en rebeldía las posiciones en la audiencia celebrada el 19/10/26. Esta circunstancia me permite tener por acreditados los hechos alegados en la demanda; el intercambio telegráfico acompañado por la parte actora; que el distracto se produjo el día 7/8/23, según lo informado por Correo Argentino en fecha 23/8/24, y que no se le oblaron a la trabajadora, ninguno de los rubros reclamados en la demanda."

"Consecuentemente, y atento lo explicitado, la acción impetrada debe recorrer el camino de la extinción del contrato de trabajo con justa causa (art. 242 LCT), resultando la actora, acreedora de las indemnizacones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la incidencia del sac, por tratarse de un salario diferido..."

Relación de rubros y montos reconocidos:

a) Indem. por antiguedad c/ sac $211.243,50; b) Preaviso c/ sac $211.243,50; c) Integración c/ sac $156.729,03; d) Haberes meses 5 a 7/23 $585.000,00; e) Vac porp.2023 $67.597,92; f) Sac prop. año 2023 $77.125,00; g) Art. 2 ley 25.323 $289.608,01; h) Art. 80 LCT $585.000,00; i) Art. 8 ley 24.013 $146.250,00; j) Art. 15 ley 24.013 $579.216,03. Total $2.909.012,99.

Sobre actualización y tope: "Las sumas de condena ($2.909.012,99) serán actualizadas desde el día 7/8/23... correspondiendo aplicar el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, lo cual arroja la suma de $13.716.062, importando en consecuencia el total de la condena en favor de la actora, la suma total de $16.625.074,99 al día 19/10/26 (art. 55 ley 27.802)..."

Rechazo de daños y perjuicios y otras sanciones: "Rechazar el rubro 'daños y perjuicios' debido a que la accionante ninguna prueba produjo para acreditar los mismos (art. 1.744 del C.Civil) ... configurando un daño hipotético que no se produjo (art. 726 del C. Civil)." "Rechazar la multa del art. 132 bis LCT, debido a que no se constató por ningún medio de prueba, retención de aportes, cuotas ni contribuciones..."

Sobre planteo de inconstitucionalidad art. 55 Ley 27.802: "Cabe su rechazo, por cuanto no se advierten las violaciones invocadas... El principio de igualdad ante la ley no supone una imposición matemáticamente igual... El aludido principio, requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Rivolta expuso fundamentos y propuso la solución; los Dres. Larequi y Budnik adhieren "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión del Tribunal coincide con el voto que integra el Acuerdo y el bloque dispositivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morais Domingo Alfredo c/ Brenne Alberto Horacio y otroSCBA · 17/11/1981
  • Maldonado Pedro c/ Constructora Vidal Bergani y Cía. s/ Fondo de DesempleoSCBA · 29/11/1988
  • Iturbe, Sergio María c/ Del Plata Ingeniería SA y/o s/ Haberes e IndemnizaciónSCBA · 17/11/2010
  • Gomikian, Adolfo Gregorio y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación)SCBA · 11/09/2025
  • Gil, Gustavo Javier c/ Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.SCBA · 06/11/2019
  • Morcillo Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inc. Dec. Ley 9020SCBA · 08/11/2017
  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ Daños y PerjuiciosSCBA
  • Barrios

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