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Primera Instancia

HATFIELD ALFREDO MARIO C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra Aguas Bonaerenses S.A. El Tribunal del Trabajo N°4 rechazó en su totalidad la acción del actor por carecer de causa jurídica fundante, considerando probado el incumplimiento grave en la “Planta de Ósmosis Inversa Pehuajó” y en la obra “Acueducto Norte” y aplicando costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29355
Despido Indemnizacion Lct art. 242 Prueba pericial Planta de osmosis inversa pehuajo Acueducto norte Perdida de confianza Responsabilidad directiva Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Alfredo Mario Hatfield, por su propio derecho, representado por Dr. César Hernán Ferrari.

¿A quién se demanda?

Aguas Bonaerenses S.A., representada por Dr. Ramón Ángel Merelas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado y demás rubros derivados (indemnización por antigüedad, preaviso, duplicación por DNU 34/19, diferencias de vacaciones no gozadas, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica fundante; costas a la actora (con beneficio de ley) y regulación de honorarios y peritos conforme lo dispuesto en la fallo. Resultado mayoritario unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final: "FALLA: I.- Rechazando, en su totalidad, la acción promovida por el Sr. ALFREDO MARIO HATFIELD contra AGUAS BONAERENSES S.A., por carecer de causa jurídica fundante (conf. arts. 57, 89 y concs. Ley 15.057; 375 y concs. CPCCBA; 726 Código Civil y Comercial). II.- Con costas a la actora, atento su calidad de vencida, si bien con beneficio de ley..."

Sobre la Planta de Ósmosis Inversa Pehuajó: "Quedó probado que la planta producía mucha menos cantidad de agua que la prevista, y que esto se relaciona directamente con el hecho de haber contratado la obra sin tener las perforaciones ejecutadas, en tanto no se pudo constatar debidamente la calidad del agua."

Sobre el Acueducto Norte y responsabilidad de dirección: "Se ha demostrado cabalmente que no existió una coordinación y contralor del contratista en el avance de los frentes de trabajo, pese lo cual, el actor certificaba como correcto el avance de la obra, permitiendo su continuación... Es el propio actor quien expresamente alega en demanda que la inspección ocular posterior resultaba imposible para el Gerente de Mantenimiento o para el accionante, una vez que las cañerías se encontraran ya enterradas. Advertido como estaba de ello... elementales razones de lógica, liderazgo y diligencia obligan a adoptar medidas tendientes a efectuar un control..."

Conclusión sobre justificación del despido: "Por todo lo expuesto, la decisión extintiva asumida por la empleadora se presenta razonable y cumple adecuadamente los recaudos de causalidad y proporcionalidad... Finalmente valoro como suficiente la injuria invocada por el empleador a efectos de decidir el despido del accionante, considerándolo -entonces- ajustado a derecho (art. 242 LCT)."

Sobre la Estación Elevadora Agua Bosque (parcialmente no probada): "no puede establecerse que las interrupciones de servicio se debieran a un deficiente mantenimiento de los equipos y que ello fuera responsabilidad del actor... he de tener por no probada esa porción del despido."

Regla de costas y honorarios: (transcripción parcial) "Las costas deberán aplicarse a la actora, atento su calidad de vencida, si bien con beneficio de ley..., regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Prado y el Dr. Martiarena adhieren, por lo que la decisión es la del Tribunal (mayoría unánime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • CuelloSCBA · 22/11/2022
  • RuizSCBA · 24/11/2010
  • BertoraSCBA · 19/07/2006
  • GarciaSCBA · 04/06/2014
  • Coop. Agrop. Tres Arroyos s/ Inconst. ley 10.620SCJBA · 19/02/1991

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