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Primera Instancia

POZZI ROMINA C/ ITALCAR LA PLATA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La actora promovió demanda laboral por diferencias salariales y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio del 28/10/2026 por $2.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y condiciones de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20461
Conciliacion Homologacion Diferencias salariales Lct art.15 Costas Honorarios Pago en 30 dias Cuenta sueldo Tasa de justicia Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

POZZI ROMINA.

¿A quién se demanda?

ITALCAR LA PLATA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (causa caratulada como “DIFERENCIAS SALARIALES”).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 28/10/2026 por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000), con pago en un plazo de 30 días de notificada la resolución; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y demás pautas de pago y acreditación previstas en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 28/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.

Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo final:

"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 28/10/2026 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($ 2.000.000) en un pago a efectuar dentro de los 30 días de notificada la presente.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).

3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dr. Michellod Gustavo Adolfo en 0,91 JUS... y a la Dra. Ayala Estefania Carmen en 6,38 JUS... y por la parte demandada, al Dr. Altamirano Javier Alberto en 1,82 JUS... al Dr. Sanz Santiago en 1,82 JUS... y al Dr. Trueba Sebastian en 1,82 JUS..., con más el aporte previsional respectivo del 10%..., con más el 21% de IVA únicamente en caso de resultar alguno de los letrados responsables inscriptos.

4. y a la perito contadora Luca Luciana en la suma de $80.000, con más el 5% del art. 193 de la ley 10.620 y el 5% del art. 33 de la ley 13.948.

5. MODALIDAD DE PAGO Y ACREDITACIÓN

5.a- CRÉDITO DEL TRABAJADOR/A: Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la "Cuenta Sueldo" de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT). A falta de esta, en otra cuenta bancaria de su exclusiva titularidad que se denuncie en autos.

Carga de Información: La parte actora debe acreditar en el expediente: Banco, Sucursal, N° de Cuenta, CBU/Alias, DNI y CUIL/CUIT.

Cómputo del Plazo y Mora: El plazo para el pago quedará sujeto al previo cumplimiento de la "Carga de Información" y, eventualmente, comenzará a correr una vez que la obligada quede notificada electrónicamente del auto que tiene por denunciados los datos bancarios. El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo.

5.b- HONORARIOS PROFESIONALES: Los HONORARIOS de letrados y peritos deberán abonarse mediante transferencia a sus cuentas personales.

... Al vencimiento, operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna si así fue acordado por las partes, o en caso contrario previa intimación fehaciente, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses que correspondan.

6. Fijar en concepto de TASA DE JUSTICIA la liquidada por Secretaría, en la suma de $44.000, y que deberá ser abonada por la condenada/s en costas dentro del plazo de diez (10) días de perfeccionada la notificación del presente, bajo apercibimiento expedir certificado de deuda..."

Adhesión de los magistrados: El voto de la Dra. Prado fue acompañado por el Dr. Martiarena y la Dra. Gallese, conforme consta en el acuerdo.

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