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Primera Instancia

LOPEZ GABRIEL FEDERICO C/ GRUPO CERVECERO ALEMANA SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio laboral por $1.200.000 en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo del 7/10/26 por no vulnerar el orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y modalidades de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39117
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Lct art. 15 Renuncia generica (art. 12 lct) Costas a cargo de la demandada Honorarios (jus y montos) Mora y ejecucion Modalidad de pago / acreditacion bancaria Tasa de justicia $26.400 Tribunal del trabajo n? 4 (la plata)

¿Quién es el actor?

LOPEZ GABRIEL FEDERICO.

¿A quién se demanda?

GRUPO CERVECERO ALEMANA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes con fecha 7/10/26 por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000), a abonarse en dos cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio conciliatorio en los términos peticionados, con imposición de costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y se fijaron modalidades y condiciones de pago, acreditación y consecuencias por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 7/10/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo (mayoría):

"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 7/10/26 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 1.200.000) a efectuarse en DOS cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 600.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera dentro de los cinco días de notificado el presente acuerdo y la restante a los treinta días corridos de abonada la primera.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

Además, el Tribunal reguló honorarios:

"por la parte actora, al Dr. GARIN JAVIER ADRIAN en 3,381 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 185.377 , valor del JUS= $54.829)) y por la parte demandada, al Dr. PEREZ PADILLA ARIEL ALEJANDRO en 2,254 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 123.584,60, valor del JUS= $54.829))" y detalló modalidades de pago, acreditación, plazos, mora y sanciones (ejecución por mora, acreditación de transferencias, presentación de facturas electrónicas y boletas de aportes, plazo de 60 días para acreditación de aportes previsionales).

Se señaló además la TASA DE JUSTICIA: "la liquidada por Secretaría, en la suma de $ 26.400, y que deberá ser abonada por la condenada/s en costas dentro del plazo de diez (10) días..."

Observación sobre votos: La Dra. Prado votó por la homologación y los Dres. Martiarena y Gallese adhirieron, por lo que la decisión surge por mayoría unánime en el acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 5824/2026 (ARCA)
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 35, 36
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Resolución 1242/06 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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