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Primera Instancia

FRECCERO ROCIO BELEN C/ ALTAMIRANO PATRICIA MABEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio conciliatorio por sumas y condiciones acordadas. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 9/10/2026 por $2.000.000 y reguló costas, honorarios y modalidades de pago, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39136
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Lct art. 15 Renuncia de derechos (art. 12 lct) Costas a cargo de la demandada Honorarios (jus 7 5142 $400.000) Modalidad de pago / cuenta sueldo Mora y ejecucion Tasa de justicia $44.000 Acreditacion bancaria y facturacion

¿Quién es el actor?

FRECCERO ROCIO BELEN.

¿A quién se demanda?

ALTAMIRANO PATRICIA MABEL y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes con pago por la demandada de sumas acordadas (capital y honorarios), y demás pautas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio conciliatorio celebrado el 9/10/2026 por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000) con pago en 5 días hábiles desde la notificación de la homologación; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios; y detalle de modalidades de pago, acreditaciones y sanciones por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 9/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.

Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

Adhesión: "Al voto emitido por la Dra. PRADO, el Dr. MARTIARENA y la Dra. GALLESE, adhieren por compartir sus fundamentos."

Bloque dispositivo (lo resuelto por mayoría): "R E S U E L V E:

1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 9/10/2026 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000) a abonar dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente homologación.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).

3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, a la Dra. PAZOS CLAUDIA NOEMI en 7,5142 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $400.000, valor del JUS= 53232)) y por la parte demandada, al Dr. RUIZ AYLEN KARINA en 7,5142 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $400.000, valor del JUS= 53232)) con más el aporte previsional respectivo del 10% (...)"

Pautas de pago y acreditación (extractos): "Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la 'Cuenta Sueldo' de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT).... El plazo para el pago quedará sujeto al previo cumplimiento de la 'Carga de Información' ... El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."

Sanciones y tasas: "Fijar en concepto de TASA DE JUSTICIA la liquidada por Secretaría, en la suma de $44.000, y que deberá ser abonada por la condenada/s en costas dentro del plazo de diez (10) días... bajo apercibimiento expedir certificado de deuda y remitirlo al Depto. de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Departamental a fin de proseguir su ejecución..."

No consta voto en disidencia; el acuerdo final reproduce la homologación por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 27348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 35, 36
  • Resolución 5824/2026 (ARCA)
  • Resolución 1242/06 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 38/13 (SPL-SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1162/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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