JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOFEUDO JORGE LUIS C/ FUERTE BARRAGÁN SATICI Y F S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido con convenio conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/10/2026 por $150.000.000 en 5 cuotas, considerando que no vulnera el orden público y ajustarse al art. 15 LCT; costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32172
Homologacion Conciliacion Despido Lct art.15 Renuncia generica Costas Honorarios Tasa de justicia Cuotas de pago Tribunal del trabajo n?4 (la plata)

¿Quién es el actor?

LOFEUDO JORGE LUIS.

¿A quién se demanda?

FUERTE BARRAGÁN SATICI Y F S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido y acuerdo conciliatorio suscripto entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 15/10/2026 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), pagaderos en cinco cuotas mensuales de $30.000.000; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 15/10/2026 23:46:13 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Dispositivo significativo: "1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 15/10/2026 23:46:13 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), pagaderos en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 30.000.000.- cada una..."

Además, el tribunal dispuso: "2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." y reguló honorarios y tasa de justicia con las pautas consignadas en el fallo.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.