FRANSISCHINI JUAN JOSE C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART SA solicitando reparación. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio por la suma de $5.000.000 al considerar que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.
¿Quién es el actor?
FRANSISCHINI JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 23/10/2026 por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), pagaderos en una sola cuota en la cuenta del trabajador dentro de los veinte (20) días hábiles de la notificación del auto que homologue; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme se detalla en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 23/10/2026 11:22:21 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."
Dispositivo (extracto con montos y plazos relevantes):
"Homologar el presente acuerdo conciliatorio ... en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), pagaderos en una sola cuota, en forma directa a la cuenta del trabajador a los VEINTE (20) días hábiles de la fecha de la notificación del auto que homologue el presente acuerdo."
"Regular los honorarios ... por la parte actora, al Dr. Nicolas Ratto en 18,238 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000.000.-, valor del JUS= $54829)) y por la parte demandada, a la Dra. María Leonor Auge en 9,119 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500.000.-, valor del JUS= $54829)) ... con más el aporte previsional respectivo del 10% ... con más el 21% de IVA únicamente en caso de resultar alguno de los letrados responsables inscriptos."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Prado votó por la homologación con los fundamentos citados; la Dra. Gallese y el Dr. Martiarena adhirieron compartiendo sus fundamentos. El bloque dispositivo homologó el convenio y fijó las condiciones de pago, costas y regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 338, 340, 343
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1242/06 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 38/13 (SPL-SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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