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Primera Instancia

ALVAREZ SERGIO GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó la homologación de un convenio conciliatorio en causa por accidente in- itinere. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y condiciones de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34002
Conciliacion Homologacion Accidente in-itinere Lct art.15 Ley 24.557 Costas Honorarios Cuenta sueldo Tasa de justicia Pago y acreditacion.

¿Quién es el actor?

ALVAREZ SERGIO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado en autos por accidente in-itinere.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 27/10/2026 por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000), pagaderos dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; fijación de tasa de justicia a cargo de la condenada y demás pautas de pago y acreditación. La Dra. Prado votó por la homologación y sus colegas se adhirieron, quedando la homologación aprobada por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 27/10/2026 08:19:25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557.

Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 27/10/2026 08:19:25 (en los términos de los arts. 15 de la LCT y la ley 24.557) en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINEINTOS MIL ($ 5.500.000), pagaderos dentro de los 20 (VEINTE) días hábiles de notificada la homologación del presente convenio.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

Párrafo sobre modalidad de pago y acreditación (extracto significativo):

"5.a- CRÉDITO DEL TRABAJADOR/A: Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la 'Cuenta Sueldo' de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT). A falta de esta, en otra cuenta bancaria de su exclusiva titularidad que se denuncie en autos.

Carga de Información: La parte actora debe acreditar en el expediente: Banco, Sucursal, N° de Cuenta, CBU/Alias, DNI y CUIL/CUIT.

Cómputo del Plazo y Mora: El plazo para el pago quedará sujeto al previo cumplimiento de la 'Carga de Información' y, eventualmente, comenzará a correr una vez que la obligada quede notificada electrónicamente del auto que tiene por denunciados los datos bancarios. El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Vanesa Prado formuló el voto de aprobación; la Dra. Alejandra Gallese y el Dr. Rodolfo Martiarena adhirieron, por lo que la homologación fue acordada por unanimidad del Tribunal.

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