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Primera Instancia

MAZA MAXIMO MANUEL ALBERTO C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acuerdo conciliatorio en causa por accidente in itinere. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 16/10/26 por $8.000.000 y fijó forma de pago, costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28777
Conciliacion Homologacion Accidente in?itinere Lct art.15 Ley 24.557 Costas Honorarios jus Peritos Pago en cuotas ($8.000.000) Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

MAZA MAXIMO MANUEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia por accidente in‑itinere, materia laboral, saldada por convenio conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 16/10/26 por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) en dos cuotas iguales y consecutivas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y de peritos y reglas de pago y acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 16/10/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557.

Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo (parte resolutiva):

"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 16/10/26 (en los términos de los arts. 15 de la LCT y la ley 24.557) en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), EN DOS CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS A PAGARSE:

la 1°, a los veinte (20) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo

la 2°, a los 30 días corridos de efectuarse la primer cuota..

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).

3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: ... en 15,03 JUS ... equivalentes ... a $ 800.000 ... valor del Jus:$53.232 ... y por la parte demandada ... en 7 JUS (equivalentes ... a $ 372.624) ... con más el aporte previsional respectivo del 10% ... con más el 21% de IVA únicamente en caso de resultar alguno de los letrados responsables inscriptos.

4. y al perito médico MARCHET MARTIN en la suma de $ 320.000 ... y a la perito psicóloga ZELASCHI MARIA CONSTANZA en la suma de $ 53.232 ..."

Reglas de pago y acreditación:

"Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la 'Cuenta Sueldo' de la parte actora ... A falta de esta, en otra cuenta bancaria de su exclusiva titularidad que se denuncie en autos. ... El plazo para el pago quedará sujeto al previo cumplimiento de la 'Carga de Información' ... El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Martiarena votó por la homologación y las Dras. Prado y Gallese se adhirieron, por lo que la homologación fue acordada por unanimidad.

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