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Primera Instancia

OJEDA JORGE LEONARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por indemnización dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 30/12/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $7.065.576,64 por capital e intereses, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-42068-2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Indemnizacion dineraria Incapacidad 14 11% Actualizacion e intereses (tasa activa bna y 6% puro) Doctrina barrios (no aplicable) Costas y honorarios Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Jorge Leonardo Ojeda, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización dineraria por reparación derivada de accidente de trabajo (art. 6 inc. 1 Ley 24.557) por secuelas físicas y psicológicas del siniestro del 30/12/2019; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de la Ley 24.557, Decreto 669/19, y otras) y aplicación de reglas de actualización e intereses previstas en Ley 27.348 y jurisprudencia provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.065.576,64). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; se rechazaron pedidos de inconstitucionalidad respecto del art. 12 Ley 24.557 y de la Ley 14997; se aplicaron las leyes 24.307, 24.432 y el Dec. 1813/92; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de los arts. 6, 15.2, 21, 22 y 46 de la ley 24557, de la ley 27348, Res. 298/17 SRT y dec. 54/17 y art. 17 inc. 3 de la ley 26773. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del dec. 669/19. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 y de la ley 14997. APLICAR las leyes 24.307, 24432 y dec. 1813/92, art. 730 CCCN. DECLARAR la no aplicación de la doctrina "Barrios" al presente caso por los fundamentos expuestos en la cuestión anterior."

"HACER LUGAR la demanda incoada por OJEDA JORGE LEONARDO contra PROVINCIA ART SA y condenar a esta última a pagar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.065.576,64) en concepto de indemnización por reparación dineraria de la ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo (art. 6 inc. 1 de la ley 24.557) a cuyo pago corresponde condenar a la encartada a abonar al actor dentro de los diez días de notificado este pronunciamiento."

"De manera que el importe de esta indemnización asciende a la suma de pesos SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.065.576,64)"

Otros fundamentos y elementos relevantes (resumidos): el Tribunal valoró la prueba pericial médica y contable; determinó incapacidad parcial y permanente del 14,11% de la TO con relación causal y concausal al accidente; fijó el ingreso base en $52.910,89 (art. 11 Ley 27.348/art. 12 Ley 24.557), aplicó la fórmula indemnizatoria (resultado capital $1.025.611,64), adicionó intereses calculados conforme promedio tasa activa cartera general del BNA y un 6% anual "puro" utilizado en precedentes provinciales, conformando el monto total condenado; rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" en tanto la recomposición prevista por art. 11 Ley 27.348 fue aplicada; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (letrado actor 14,60 Jus; letrado demandada 8 Jus; peritos $212.000 cada uno).

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