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Primera Instancia

ETCHETTO JUAN CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, imponiendo además tasa de justicia y medidas de intimación para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22794
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de transaccion Art. 15 l.c.t. Honorarios Tasas de justicia $198.000 Costas a la demandada Clausula penal 0 30% diario Regulacion de honorarios 32 82 jus y 16 41 jus Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

Etchetto Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Prevencion A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (se acompaña acuerdo transaccional para poner fin al pleito).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado conforme art. 15 L.C.T.; se intimó a la demandada a pagar la tasa de justicia de $198.000 más 5% de contribución; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes por los montos y unidades arancelarias que se consignan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-

Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"

Bloque dispositivo (resolución final, textualmente relevante):

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 198.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. MAZA DAMIAN FACUNDO, en 32,82 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOSMIL ($1.800.000.-), con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera; y de la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 16,41 Jus (Unidad Arancelaria), con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miguel Angel Osso, Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo expuesto constituye la decisión del Tribunal.

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