ENCINA CECILIO MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios, ordenó intimaciones para pago de tasa de justicia y atribuyó costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Encina Cecilio Marcelo.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral) objeto del acuerdo transaccional presentado.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional conforme art. 15 L.C.T.; regulación de honorarios; imposición de costas a la demandada; intimación para pago de tasa de justicia y demás órdenes relativas a forma de pago y cuentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 22/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
Bloque dispositivo (resolución):
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 242.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.
3) Notificar a las partes para que dentro del quinto día de suscripta la presente retiren, en caso de existir, documentación reservada y/o copias, bajo apercibimiento de resolver el Tribunal sin más trámite.
4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de las Dras. COLABERARDINO, SABRINA LORENA y BARRIOS, ALEJANDRA ELISABET, en 40,12 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente al día de la fecha a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000.-) y en 20,06 Jus (Unidad Arancelaria) respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera."
Asimismo el Tribunal dispone obligaciones sobre forma de pago y acreditación de cuentas:
"Se hace saber a la obligada al pago que deberá realizar el depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día de la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la CUENTA SUELDO respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Dres. (Osso, Moran e Ibarra) votaron en el mismo sentido; la resolución de homologación y los puntos del dispositivo se adoptan por mayoría unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)art. 24
- Ley 14.967 (Caba)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 8455 (Caba)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 100/96 (S.C.J.B.A.) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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