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Primera Instancia

ARCE ROBERTO CARLOS Y OTRO/A C/ INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

Los coactores promovieron acción por despido y celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y ordenó intimaciones de pago, imponiendo costas a la codemandada EXOLOGISTICA S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21781
Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo (art.15 l.c.t.) Desistimiento Clausula penal 0 30% diario Tasa de justicia $2.831.400 (+5%) Regulacion de honorarios (jus: 483 54 y 241 Costas a exologistica s.a. Intimacion de pago Ratificacion personal 22/10/2026

¿Quién es el actor?

ARCE ROBERTO CARLOS y otra persona (coactores).

¿A quién se demanda?

INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A. y otros (entre ellos EXOLOGISTICA S.A., EXOLGAN S.A., LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A., TRANSPORTE MEIER S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), tuvo por efectuados desistimientos respecto de EXOLGAN S.A., LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A. e INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS S.A., intimó a EXOLOGISTICA S.A. al pago de la tasa de justicia y reguló y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes; además impuso las costas a EXOLOGISTICA S.A. con las salvedades expresadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-"

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 22/10/2026 los coactores en forma personal ratifican el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-"

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.-"

Bloque resolutorio:

"RESUELVE

1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial como asimismo el desistimiento de la acción y del derecho contra EXOLGAN S.A., LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A. e INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS SA efectuado por la parte actora.-

2) Tener presente el desistimiento efectuado por EXOLOGISTICA S.A. de la citación de terceros respecto a TRANSPORTE MEIER S.A. -

3) Intimar a la CODEMANDADA EXOLOGISTICA S.A. para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 2.831.400.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

5) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la CODEMANDADA EXOLOGISTICA S.A.; a excepción de las que correspondan al desistimiento de la acción y del derecho efectuado por los coactores contra EXOLGAN S.A., LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A. e INTERNATIONAL TRADE LOGISTICS SA, que serán por su orden de igual forma que las relativas a los honorarios profesionales de la representación letrada de la tercera citada TRANSPORTE MEIER S.A. -

6) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. BINO, JULIANA ANDREA; NAKASONE, JUAN MARTIN y AQUINO, MARCELO GABRIEL en 483,54 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 25.740.000.-), para cada uno de ellos, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera y los de la Dra. CARNAVALLE, MARIA DANIELA, en 241,77 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 12.870.000.-) con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El acta registra votación unánime de los Dres. Miguel Angel Osso, Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra en los términos expresados; el bloque dispositivo final coincide con la votación por mayoría (unanimidad), por lo que la decisión es la homologación y las medidas ordenadas en el punto resolutorio.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Caba)arts. 12, 24
  • CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 277
  • Resolución 100/96 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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