MARASTONI BRUNO BRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo transaccional entre actor y aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo (art.15 L.C.T.), impuso costas a la demandada, reguló honorarios y estableció plazos y modalidades de pago, con cláusula penal por mora.
¿Quién es el actor?
MARASTONI BRUNO BRIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo - acción especial, resultando en acuerdo transaccional presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), intimación a la demandada a abonar tasa de justicia y demás cargos en plazos fijados, imposición de costas a la demandada, regulación y reconocimiento de honorarios a profesionales intervinientes y regulación de honorarios de peritos; se establecen instrucciones sobre cuentas bancarias para depósitos y cláusula penal por mora en los pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-
Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-
Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
Bloque dispositivo (RESUELVE), extractos textuales:
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 40.700.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-
4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-
5) Téngase presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la Dra. SERRANO, PATRICIA DEL VALLE en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000.-) con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera y regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) del Dr. PADILLA, PABLO MANUEL, en 7 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 383.803.-), con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-
6) Regular los honorarios de los peritos intervinientes médico ALTUBE, JOSE LUIS; psicóloga GATTI GRACIELA PATRICIA y contador KERGARAVAT EDUARDO ANDRES, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($164.487.-), para cada uno de ellos, con más aportes de Ley e IVA si correspondiera.-"
Instrucciones sobre forma de pago y cuentas (texto relevante):
"PAGOS: Se hace saber a la obligada al pago que deberá realizar el depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 LEY 27.348, art. 277 de la LCT...). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día de la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la CUENTA SUELDO respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)... Los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... deberán dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias (BANCO, N° de CBU, ALIAS) y su condición frente al IVA..."
Observación sobre votación: Los tres Dres. (Osso, Moran e Ibarra) votaron en el mismo sentido; por mayoría se homologó el acuerdo y se dictaron las medidas señaladas.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CFP (Provincia De Buenos Aires)art. 277
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 100/96 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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