JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FRIAS JUAN ALFREDO C/ PESOUT S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y acordó en audiencia la suma total de VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000) pagadera en seis cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($462.000 más 5%) y reguló honorarios y periciales por montos específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16836
Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion (art. 30 ley 15.057) Tasa de justicia ($462.000 +5%) Honorarios profesionales (montos en jus y $) Clausula penal (0 30% diario) Pago en cuotas ($21.000.000 en 6 cuotas de $3.500.000) Costas a cargo de la demandada Deposito en cuenta sueldo / cbu requerido Nota: se consignan textualmente los parrafos y montos claves del dispositivo y los fundamentos de la homologacion tal como figuran en la sentencia.

¿Quién es el actor?

JUAN ALFREDO FRIAS.

¿A quién se demanda?

PESOUT S.A. (representada por su presidente Hugo Ricardo Soutullo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; la parte actora ajustó la demanda a un monto conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $21.000.000 pagaderos en seis cuotas; intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y declaró las costas a su cargo; reguló honorarios de letrados y peritos por montos expresos; ordenó las notificaciones y los requisitos para depósitos en cuenta sueldo y para acreditación de CBU/alias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Abierto el acto e invitadas las partes al logro de una fórmula conciliatoria, se obtiene la misma en los siguientes términos: la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total de pesos VEINTIUN MILLONES ($21.000.000.-) con lo que la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, presta conformidad y se compromete a abonar dicha suma en SEIS (6) pagos a realizarse los días 16 y/o el subsiguiente día hábil comenzando a partir del 16/11/2026 por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) en cada uno de ellos, no teniendo la parte actora más nada que reclamar a la contraria por lo que fuera objeto de la presente litis una vez percibidas las sumas convenidas.

Las partes imputan el monto conciliatorio a capital, y convienen que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas estipuladas importara la caducidad de los plazos pendientes. Asimismo la demandada abonara en concepto de clausula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.

Por todo ello, atento lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:

1- Homologar el acuerdo conciliatorio (art.30 de la Ley 15.057).-

2- Intimar a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado abone la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos 462.000 con más el 5% en concepto de sobretasa de justicia bajo apercibimiento de ley ...

4- Declarar las costas a cargo de la parte DEMANDADA.-

5- Regular los honorarios ... Dres. MAYRA PRISCILA ANGEL , en 38,30 Jus ... equivalente a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000.-); ... a las Dres. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ REVELES Y LAURA GONZALEZ , en 19,15 Jus ... equivalente a la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL ($1.050.000.-) para cada uno de ellos; y a los DRES. ROBERTO M. PEÑA PEREIRA DE ACEVEDO Y JUAN LUCAS VIDOTTO en 38,30 Jus ... equivalente a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000.-); para cada uno de ellos.

6- Regular los honorarios del perito CONTADOR, en la suma de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($840.000.-) ..."

(Votos: los Dres. Osso, Morán e Ibarra votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final es el que se resolvió por unanimidad.)

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.