ROMERO VERONICA ROMINA C/ GJOREK JORGE ADRIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $5.000.000 pagadero en cinco cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso la tasa de justicia de $110.000 más sobretasa, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en $1.000.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
ROMERO, ROMINA VERONICA (DNI 33.333.418) representada por la Dra. SANCHEZ, MARIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
GJOREK, JORGE ADRIAN (DNI 11.630.484) representado por el Dr. CARUSO, SEBASTIAN ARIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de despido; las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que reajusta la demanda a $5.000.000 imputados a capital, pagaderos en cinco cuotas de $1.000.000 los días 16/11/26, 16/12/26, 16/01/27, 16/02/27 y 16/03/27. Se convino cláusula penal del 0,30% diario por mora y que las costas sean a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio (art. 30 Ley 15.057), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $110.000 más 5% de sobretasa, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en 18.23 Jus equivalente a $1.000.000 para cada uno, con aportes y IVA si correspondiera. Se ordenaron además reglas para la acreditación de cuentas sueldo y cuentas bancarias para pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la audiencia del día 27 DE OCTUBRE DE 2026 en autos 'ROMERO VERONICA ROMINA C/ GJOREK JORGE ADRIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO' EXPTE. Nº 19712, que tramitan por ante el Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, comparecen: la actora ROMERO ROMINA VERONICA DNI 33.333.418, con su letrada Dra. SANCHEZ, MARIA VERONICA T° XXX F°203 CASI; y por la demandada GJOREK, JORGE ADRIAN DNI 11.630.484, con su letrado Dr. CARUSO SEBASTIAN ARIEL T°XV F°227 CAM.-
Abierto el acto e invitadas las partes al logro de una fórmula conciliatoria, se obtiene la misma en los siguientes términos: la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) con lo que la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, presta conformidad y se compromete a abonar dicha suma en CINCO pagos a realizarse los días 16/11/26, 16/12/26, 16/01/27, 16/02/27 Y 16/03/27 y/o el subsiguiente día hábil comenzando a partir del 16/11/26 por la suma de $1.000.000 en cada uno de ellos, no teniendo la parte actora más nada que reclamar a la contraria por lo que fuera objeto de la presente litis una vez percibidas las sumas convenidas.-
El Dr. Miguel Angel Osso dijo, la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO."
(Se consignan además en el bloque dispositivo las medidas relativas a tasa de justicia, notificaciones, costas y regulación de honorarios según normativa aplicable).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 7195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 277
- Resolución 100/96 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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