JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CIRULLA, KEVIN SEBASTIÁN C/ OMINT ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada, reguló honorarios en el 20% del capital conciliado y estableció cláusula penal por mora del 0,30% diario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17235
Proceso laboral Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Clausula penal 0 30% diario Honorarios 20% capital conciliado Costas a la demandada Tasa de justicia $990.000 Acreditacion en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 4 (avellaneda-lanus)

¿Quién es el actor?

CIRULLA, KEVIN SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (autos "CIRULLA, KEVIN SEBASTIÁN C/ OMINT ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL", Expte. Nº 17235) y las pretensiones sometidas al acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 08/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo transaccional presentado conforme art. 15 L.C.T., intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia, ordenó la forma de acreditación de los depósitos en cuenta del actor, impuso las costas a la demandada, y reconoció honorarios a favor de los letrados del actor por el 20% del capital conciliado, diferiéndose su regulación hasta firmeza de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 08/10/2026 el actor en forma virtual conectado mediante la plataforma Microsoft Teams ratifica ante el actuario los términos del acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"No obstante las condiciones plasmadas en el acuerdo presentado por los justiciables, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Bloque dispositivo (RESUELVE):

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 990.000.- más el 5 % en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

3) Notificar a las partes para que dentro del quinto día de suscripta la presente retiren, en caso de existir, documentación reservada y/o copias, bajo apercibimiento de resolver el Tribunal sin más trámite.-

4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Téngase presente el reconocimiento de HONORARIOS a la totalidad de los letrados de parte actora en el 20% DEL CAPITAL CONCILIADO que estará a cargo de la DEMANDADA y difiérase su regulación - conjuntamente con la de los peritos interviniente - para el momento de encontrarse firme la presente.-"

Además, respecto de la forma de pago y acreditación:

"Se hace saber a la obligada al pago que deberá realizar el depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 277 de la LCT - T.O. L 27.802 -, art. 1 de la ley 26.590). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día de la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la CUENTA SUELDO respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. (Arts. 768 y 770 Código Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.