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Primera Instancia

PERALTA MAURO LEONEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art.15 L.C.T.), reguló honorarios por 43,77 Jus para cada profesional y condenó en costas a la demandada, con intimación de pago de tasa de justicia de $264.000 más contribución del 5%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22510
Accion de revision Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Honorarios 43 77 jus Costas a demandada Tasa de justicia $264.000 Clausula penal 0 30% diario Cuenta sueldo/cbu Notificacion art.54 ley 14.967.

¿Quién es el actor?

PERALTA MAURO LEONEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T.; se intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia ($264.000 más 5% de contribución) en 5 días o con la primera cuota; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los Dres. Pérez Julián Aníbal y María Sol Noli en 43,77 Jus equivalentes a $2.400.000 para cada uno, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera; se ordenaron reglas de pago y acreditación de cuentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Bloque resolutivo final:

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 264.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. PEREZ JULIAN ANIBAL Y MARIA SOL NOLI, en 43,77 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-), PARA CADA UNO DE ELLOS, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"

Observaciones procedimentales relevantes:

Se ordena notificación conforme art. 54 Ley 14.967; se regulan instrucciones sobre cuentas sueldo y acreditación de CBU/alias/DNI/CUIT del actor y de las cuentas bancarias de los profesionales para efectos de pago (arts. 17 Ley 27.348; art. 277 LCT; arts. 768 y 770 C.C. y C.N.).

Normas que cita

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