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Primera Instancia

IGOR ORTEGA MARIA LUISA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente in itinere y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art.12 de la ley 24.557, y condenó a la demandada a abonar $2.207.335 (capital $1.961.192 e intereses $246.143).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19970
Accion de revision Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Segundo parrafo art. 12 l.24.557 (inaplicable) Indemnizacion por incapacidad (3 03% t.o.) Actualizacion ripte Condena a pagar $2.207.335 Autoaseguro provincia de buenos aires Pericia medica y contable

¿Quién es el actor?

Maria Luisa Igor Ortega, con patrocinio del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo (y Dr. Marcos Vicente Fazio).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autosegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 que rechazó incapacidad; se reclama indemnización por accidente in itinere ocurrido el 23/08/2022, con liquidación que solicitaba $3.285.576 más intereses, actualización, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (T.O. ley 27.348), condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS dos millones doscientos siete mil trescientos treinta y cinco ($2.207.335,00) (capital $1.961.192,00 e intereses $246.143,00) dentro de 60 días mediante depósito en Banco Provincia Sucursal Lanús; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad y su inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (T.O. ley 27.348)."

"2) Hacer lugar a la demanda instaurada por Maria Luisa Igor Ortega condenando en consecuencia a la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagar a la actor dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente (art. 70 de la Ley 15.394) , y mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús, a la orden del Tribunal y como perteneciente a la cuenta de autos la suma de PESOS dos millones doscientos siete mil trescientos treinta y cinco ($2.207.335,00) en concepto de capital ($1.961.192,00) e intereses ($246.143,00) al momento del presente dictado. (Arts. 768 y 770 Código Civil y Comercial de la Nación- Art. 12 Ley 24.557)."

"IV.a Puesto a analizar, destaco que el Decreto 669/19, lejos de presentarse como un remedio de carácter provisorio, pretende modificar un aspecto del régimen de prevención y reparación de infortunios laborales con carácter permanente sin observar el cauce que la Constitución Nacional expresamente establece. ... Siendo así corresponde declarar su inconstitucionalidad y en consecuencia inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

"IV.e. LIQUIDACION: De esta forma, tomando en consideración el valor del ingreso base mensual, el porcentaje de incapacidad física sobreviniente establecido y la edad al momento del siniestro, la actora resulta acreedora de la prestación dineraria establecida por el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 en los siguientes términos:

53 X $996.119 X 3,03 % x 1,226 (65/53)= $ 1.961.192,00"

"V. Por las consideraciones expuestas, el monto que propongo diferir en condena asciende a un total de PESOS dos millones doscientos siete mil trescientos treinta y cinco ($2.207.335,00) en concepto de capital ($1.961.192,00) e intereses ($246.143,00) al momento del presente dictado. (Arts. 768 y 770 Código Civil y Comercial de la Nación- Art. 12 Ley 24.557 T.O. Ley 27.348)"

Notas sobre la valoración probatoria y el fallo mayoritario: El tribunal consideró probatoria y determinante la pericia médica (3,03% T.O.) y la pericia contable (VMIB inicial $78.188,33), rechazó la ineficacia de las negativas defensivas de la demandada y aplicó un criterio de actualización sustitutivo (coeficiente RIPTE 12,74) por entender que la aplicación literal del segundo párrafo del art.12 L.24.557 y del DNU 669/2019 resultaba inconstitucional e insuficiente para garantizar la indemnidad. Los tres jueces votaron en igual sentido; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 3, 4, 6, 12, 14, 20, 26 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659art. Anexo I
  • Decreto 49art. 2
  • Decreto 669
  • Decreto 3858 (Provincia De Buenos Aires)art. cláusula segunda
  • Decreto 491art. 4 inciso d)
  • Decreto 717art. 6 párrafo segundo
  • Decreto 1475
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 24, 31, 33, 34, 54, 57, 89
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 170, 354, 375, 474, 68
  • CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 75 inc. 22, 99 inc. 3 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • MusychukSCBA · 14/07/2025
  • Barrios, Hector Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y PerjuiciosSCBA
  • Bruno Estela Laura c/ Provincia ART S.A. s/ Enfermedad accidenteSCBA
  • Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesionalSCBA · 23/02/1999
  • Gómez, Maximiliano Rufino c/ Moralejo y Cía. s/AccidenteSCBA · 17/12/1991
  • Kittlein, Mónica Esther c/ Alpesca S.A. s/Indemnización por despido, etc.SCBA · 20/05/1997
  • ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA

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