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Primera Instancia

MINK MARIO CRISTIAN C/ FRIGORIFICO CAPRIATA SA S/ DESPIDO

Demanda por despido con reclamo de indemnizaciones y rubros complementarios contra Frigorífico Capriata S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 70/2023, rechazó la aplicación de la ley 27.742 al caso y condenó a la demandada a pagar $73.284.560 (actualizado según art. 55 inciso c ley 27.802) por indemnizaciones y rubros determinados, con costas en un 70% a cargo de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - TRES ARROYOS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1335-23461-2025
Despido Indemnizacion laboral Dnu 70/2023 inconstitucionalidad Ley 27.742 (no aplicable) Art. 55 inc. c ley 27.802 (actualizacion 67% ipc + 3%) Art. 80 lct (certificacion y multa) Ley 25.323 (arts. 1 y 2) Fecha de ingreso / registracion Costas y honorarios Tribunal del trabajo n?3 tres arroyos --

¿Quién es el actor?

Mario Cristian Mink, por despido y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales 2024, indemnización art. 80 LCT, sanciones de ley 25.323, entre otros).

¿A quién se demanda?

Frigorífico Capriata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido e integra de rubros conexos (diferencias salariales, horas extras, vacaciones proporcionales, multas y sanciones legales, entrega de certificación de servicios, aplicación de incrementos y sanciones previstas en diversas normas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023; desestimó la pretensión de la demandada de aplicar la Ley 27.742; condenó a la empresa al pago de capital actualizado por $73.284.560 conforme art. 55 inc. c de la ley 27.802 por indemnización por antigüedad, preaviso e integración, diferencias por vacaciones proporcionales 2024, indemnización art. 80 LCT e indemnizaciones arts. 1 y 2 ley 25.323; ordenó entrega de certificación laboral dentro de 30 días; rechazó otros rubros (diferencias salariales y horas extras, arts. 9 y 15 ley 24.013, art. 132 bis LCT, incremento art. 53 ter ley 11.653); costas 70% a la demandada y 30% al actor; regulación de honorarios y tasa de justicia conforme fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la relación laboral, fecha de ingreso y calificación:

"Los fundamentos desarrollados y conclusiones aludidas, me llevan a considerar acreditado que Mario Cristian Mink laboró bajo relación de dependencia con la accionada desde el 13 de mayo de 2008 hasta el día 6 de febrero de 2024, oportunidad en la cual aquel procedió a denunciar el contrato y considerarlo disuelto aludiendo a causales que considero injuriosas, cumpliendo las labores descriptas y en una jornada completa todos los días de la semana y media jornada vespertina el día sábado."

2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023:

"Los argumentos antes expuestos me llevan a concluir que el decreto de necesidad y urgencia emitido por el señor Presidente de la Nación bajo el número 70 del año 2023, no logra superar el valladar constitucional en tanto no ha cumplido con los presupuestos mínimos que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional razón por la cual propongo sea declarado inconstitucional y, en consecuencia, inaplicable al caso de autos."

3) Sobre aplicación temporal de la ley 27.742 y efectos:

"Aplicando los conceptos desarrollados y abordados supra, surge a las claras que las normas que la accionada pretende sean de aplicación en autos, importaría sin más violentar lo establecido en el art. 7 del CCyC de la Nación en tanto la relación y situación jurídica imperante entre las partes se encontraba extinguida al momento del dictado de la nueva ley (8/7/2024) habiendo operado los efectos o consecuencia de dicha vinculación. Es ante lo expuesto que debe desestimarse la pretensión de la accionada de aplicar al caso de autos la Ley 27.742."

4) Sobre cuantificación y mecanismo de actualización:

"De esta manera, el capital reconocido en este pronunciamiento se ajusta o actualiza por el 67% del IPC más tasa pura del 3% anual por la suma de $ 73.284.560 (art. 55 inc. 'c' de ley 27802)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos corresponde al juez Gastón de la Cal, con adhesión de Diego Andrés Granda y María Florencia Piro; el bloque dispositivo final del Tribunal confirma la solución mayoritaria.

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