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Primera Instancia

ALVAREZ FACUNDO RODRIGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando la terminación del litigio mediante acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), lo consideró válido y equitativo, intimó a la demandada al pago de tasas y reguló honorarios y costas imponiéndolas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21593
Accion de revision Homologacion de acuerdo Ley 15.057 L.c.t. art.15 Clausula penal 0 30% diario Regulacion de honorarios Costas a la demandada Cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia $61.600 Tribunal del trabajo n? 4 (avellaneda-lanus)

¿Quién es el actor?

ALVAREZ FACUNDO RODRIGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) y fin del pleito mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado; intimar a la demandada a abonar tasa de justicia; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos y ordenar modalidades de pago y depósito en cuentas sueldo/cuentas bancarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Miguel Angel Osso:

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 26/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-

Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.

Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-

ASI LO VOTO"

Bloque dispositivo (RESUELVE):

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $61.600.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) al Dr. MARTIN, SEBASTIAN MAXIMILIAN, en 10,21 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000.-) y al Dr. CAPOLUPO, HERNÁN JOSÉ MIGUEL en 7 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 383.803.-), respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-

6) Regular los honorarios de los peritos intervinientes médico LANZILOTTI, FERNANDO MARIANO y psicóloga LORIZZO, ANABELLA, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 164.487.-) para cada uno de ellos, con más aportes de Ley e IVA si correspondiera.-"

Otras órdenes relevantes:

Notificar a las partes para retiro de documentación en cinco días.

Orden sobre pagos: depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador si se encuentra disponible; actor debe denunciar y acreditar cuenta sueldo dentro de tercer día de notificación; profesionales deben informar CBU/ALIAS y condición frente al IVA para el pago de sus honorarios.

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