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Primera Instancia

CARDOZO LUIS ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuyo texto fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y costas, e intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y de las sumas acordadas con cláusula penal por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21671
Homologacion de acuerdo Accion de revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Clausula penal por mora 0 30% diario Regulacion de honorarios Costas a la demandada Tasa de justicia $385.000 + 5% Deposito en cuenta sueldo / cbu Tribunal del trabajo n?4 avellaneda-lanus Notificacion art.54 ley 14.967

¿Quién es el actor?

CARDOZO LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y lo que fuera objeto del reclamo que dio origen al expediente.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado (art. 15 L.C.T.), imposición de costas a la parte demandada, regulación de honorarios de letrados y peritos, intimación para pago de tasa de justicia de $385.000 más 5% y orden de acreditación de cuentas para depósito de los importes acordados; se prevé cláusula penal del 0,30% del capital adeudado por día de retardo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Bloque dispositivo final:

"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 385.000.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...

4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. ENZETTI PABLO LUIS Y HANONO DAMIAN ISAAC, en 63,83 Jus ... PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-), para cada uno de ellos, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.

6) Regular los honorarios del perito interviniente médico LIGNELLI, LORENZO y psicóloga ZACARIAS, MYRNA BEATRIZ, en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), para cada uno de ellos, con más aportes de Ley e IVA si correspondiera."

(Se consignan además las normas y procedimientos relativos a la forma de pago y acreditación de cuentas: art. 17 Ley 27.348; art. 277 LCT; arts. 768 y 770 Cód. Civil y Comercial; y art. 54 Ley 14.967 para notificación de regulación de honorarios.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Caba)art. 24
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNarts. 552, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 277
  • Acordada 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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