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Primera Instancia

BALDI JONATHAN EZEQUIEL C/ ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y costas, e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y demás obligaciones en los plazos fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21876
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo L.c.t. art.15 Clausula penal por mora Honorarios (jus) Tasa de justicia Costas a la demandada Cuenta sueldo/cbu Intimacion y plazos.

¿Quién es el actor?

BALDI JONATHAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional que extingue el litigio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado conforme art. 15 L.C.T.; se reguló y asignó monto de honorarios a los letrados y perito; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia ($1.298.000 más 5%) dentro de 5 días o con la primera cuota; se ordenaron pautas de acreditación de cuentas para la acreditación de pagos y se fijaron cláusulas penales por mora (0,30% del capital adeudado por día de retardo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en la audiencia celebrada mediante la plataforma Microsoft Teams en fecha 21/10/2026 el actor en forma virtual ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Bloque resolutorio:

"RESUELVE

1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-

2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 1.298.000.- más el 5 % en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-

3) Notificar a las partes para que dentro del quinto día de suscripta la presente retiren, en caso de existir, documentación reservada y/o copias, bajo apercibimiento de resolver el Tribunal sin más trámite.-

4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.-

5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios ... de la Dra. SALOMON MARIANA VERONICA, en 215 Jus ... $11.800.000.- ... y los de la Dra. ALVAREZ SOLANGE ANALIA, en 107 Jus ... .-

6) Regular los honorarios del perito interviniente MEDICO FRONTINI PABLO MATIAS, en la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($2.360.000.-)..."

Observaciones procesales relevantes:

Se exigió la ratificación virtual del actor en audiencia del 21/10/2026 como requisito esencial.

Se establecieron plazos y forma de acreditación de cuentas (cuenta sueldo/CBU/alias/DNI/CUIT) para efectuar los depósitos conforme art. 277 LCT y normas conexas.

Se reguló explícitamente la forma de pago de honorarios (cuentas bancarias personales de profesionales) y se fijaron intereses y consecuencias por mora conforme artículo 54 Ley 14.967.

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