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Primera Instancia

MEDINA ALEXIS RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor demandó a la aseguradora por enfermedad/accidente laboral y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art.15 L.C.T.), reguló honorarios y costas, e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y de las sumas pactadas con cláusula penal por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20856
Acuerdo transaccional Homologacion L.c.t. art.15 Clausula penal 0 30%/dia Regulacion de honorarios Costas a la demandada Tasa de justicia $198.000 Pago por cbu/cuenta sueldo Tribunal del trabajo n?4 avellaneda-lanus Peritos.

¿Quién es el actor?

MEDINA ALEXIS RUBEN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente laboral (acción incoada contra la aseguradora de riesgos del trabajo), culminado en un acuerdo transaccional presentado por las partes el 20/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.), reguló honorarios de los profesionales intervinientes, impuso las costas a la demandada e intimó al pago de la tasa de justicia de $198.000 más 5% de contribución, con apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos y a ARBA. Se fijaron plazos y modalidades de depósito (cuenta sueldo/CBU) y se estableció cláusula penal por mora del 0,30% del capital adeudado por día de retraso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."

(Dispositivo) "1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial. 2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 198.000.- más el 5 % en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos ...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)."

Además, se regulan honorarios de letrados y peritos: por ejemplo, Dr. BRUNI MARTIN FEDERICO en 32,81 Jus equivalente en la fecha a $1.800.000; Dres. CINTRAN NICOLAS 18,81 Jus; CORONEL LUDMILA ANABEL 7 Jus; DESTRO FLORENCIA BELEN 7 Jus; y peritos médicos, psicólogo, contador y técnico en $360.000 cada uno, con más aportes de ley e IVA si correspondiera.

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