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Primera Instancia

DOMINGUEZ SERGIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y alcanzó acuerdo conciliatorio por $100.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio (art.30 Ley 15.057), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $2.200 y reguló costas y honorarios conforme a las normas indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19143
Conciliacion laboral Homologacion acuerdo (art.30 ley 15.057) Accidente de trabajo Tasas de justicia ($2.200 + 5%) Costas y regulacion de honorarios Honorarios en jus Peritos (regulacion $164.487 c/u) Cuenta sueldo / cbu Clausula penal por mora (0 30% diario) Tribunal del trabajo n?4 avellaneda-lanus

¿Quién es el actor?

SERGIO DAVID DOMINGUEZ, representado por la Dra. MARINARO MARIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representado por el Dr. CORDOBA DANIEL FERNANDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; monto de la demanda reajustado en audiencia a CIEN MIL PESOS ($100.000.-) y acuerdo de pago fijado para el 11/12/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio; intimación a la demandada para pagar la tasa de justicia de $2.200 más 5% de sobretasa; notificación para retiro de documentación; costas por su orden salvo honorarios de peritos, tasa de justicia y contribución que estarán a cargo de la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos conforme lo detallado; instrucciones sobre mecanismos de pago y acreditación de cuentas sueldo/CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO."

Bloque resolutivo final (transcripción relevante):

"el Tribunal RESUELVE:

1- Homologar el acuerdo conciliatorio (art.30 de la Ley 15.057).-

2- Intimar a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado abone la tasa de justicia que asciende a la suma de $2.200.- con más el 5% en concepto de sobretasa de justicia bajo apercibimiento de ley...

4- Declarar las costas por su orden a excepción de los honorarios de peritos, tasa de justicia y contribución sobre la misma que estarán a cargo de la parte demandada.

5- Regular los honorarios ... de los profesionales intervinientes ... a cada uno de ellos en 7 Jus ... con más los respectivos aportes de Ley para cada uno de ellos e IVA si correspondiera.-

6- Regular los honorarios del perito médica VILAR GARBI ALEJANDRO HUGO; psicóloga LOJO ANALIA FERNANDA y contador MALVASO GUSTAVO JAVIER, en la suma de $164.487.- c/u con más aportes de Ley e IVA si correspondiera."

Actuación procesal esencial: En audiencia del 27/10/2026 las partes arribaron a acuerdo conciliatorio por $100.000, imputado a capital, con pago el 11/12/2026 y cláusula penal por mora del 0,30% diario; las partes solicitaron la homologación y el Tribunal, por unanimidad de los Dres. Osso, Moran e Ibarra, homologó el acuerdo otorgándole autoridad de cosa juzgada.

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