VILLALBA VICTOR HUGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra La Segunda ART y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada, regló honorarios y fijó plazos y condiciones de pago, incluyendo cláusula penal por mora.
¿Quién es el actor?
VILLALBA VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) — controversia laboral con la ART; las partes arribaron a un acuerdo transaccional presentado para homologación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), intimó a la demandada al pago de tasas y montos en los plazos fijados, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y peritos por los montos detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 23/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
Bloque dispositvo:
"RESUELVE
1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 330.000.- más el 5 % en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.-
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (...) en 47,34 Jus (...) equivalente en el día de la fecha a la suma de $ 2.615.987.-; Dra. CAMPILLAY, LUCIANA ANDREA en 7 Jus (...) equivalente ... $ 384.013.-; Dra. LAZARO PUENTE, ROCIO MANIRA 47,34 Jus (...) $ 2.615.987.- y Dr. ROBLEDO MATIAS URIEL en 7 Jus (...) $ 384.013.-, respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera."
Además: "Regular los honorarios de las peritos intervinientes médica EISENSTEIN, SILVIA MARA y psicóloga LOPEZ, ROXANA ANDREA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), para cada una de ellas, con más aportes de Ley e IVA si correspondiera."
También se dispone pormenorizadamente la forma de acreditación de los pagos y la obligación de las partes y profesionales de informar CBU/CUENTA SUELDO y condición frente al IVA para instrumentar los pagos (art. 277 LCT; arts. 768 y 770 CCyCN).
No constan votos en disidencia; los tres Dres. votaron en el mismo sentido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 277
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Resolución 100/96 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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