SCARPATO NORA CARMEN C/ RETTAROLI LUIS ATILIO S/COBRO DE SALARIOS
La actora promovió demanda por cobro de salarios y arribó a un acuerdo conciliatorio por $3.000.000 pagadero en tres cuotas. El Tribunal homologó la conciliación, declaró las costas a cargo de la parte demandada y reguló honorarios para los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dra. Nora Carmen Scarpato (DNI 11.104.115).
¿A quién se demanda?
Sres. Silvia Monica Rettaroli (DNI 13.369.107), Alejandro Leonardo Rettaroli (DNI 22.623.279) y Laura Gilda Rettaroli (DNI 21.094.128).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios (autos "SCARPATO NORA CARMEN C/ RETTAROLI LUIS ATILIO S/COBRO DE SALARIOS", Expte. Nº 13362).
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo conciliatorio por la suma total de $3.000.000, con pago en tres cuotas (20/11/2026; 21/12/2026; 20/01/2027), eximió a la parte demandada del pago de la Tasa de Justicia, declaró las costas a cargo de la parte demandada, homologó el desistimiento respecto del coheredero Luis Atilio Rettaroli y reguló honorarios de los letrados y peritos conforme detalle en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)."
Texto del acuerdo conciliatorio y consecuencias según acta de audiencia:
"la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total de pesos TRES MILLONES ($3.000.000) con lo que la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, presta conformidad y se compromete a abonar dicha suma en TRES pagos a realizarse los días 20/11/2026, 21/12/2026 Y 20/01/2027 y/o el subsiguiente día hábil por la suma de $1.000.000 en cada uno de ellos, no teniendo la parte actora más nada que reclamar a la contraria por lo que fuera objeto de la presente litis una vez percibidas las sumas convenidas."
Disposiciones sobre costas, mora y cláusula penal:
"Las partes imputan el monto conciliatorio a capital, y convienen que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas estipuladas importara la caducidad de los plazos pendientes. Asimismo la demandada abonara en concepto de clausula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
Regulación de honorarios (extracto con montos):
"Regular los honorarios ... Dres. Lopez Jaime Rubén en 7,29 Jus ... equivalente al día de la fecha a la suma de $400.000 ... Dra. Teresa Elisabet Lopez en 3,64 Jus ... equivalente al día de la fecha a la suma de $200.000 ... Dra. Elisabet Campanella en 7,29 Jus ... y Dra. Anabel Laura Acosta en 3,64 Jus ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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