PERUSINI JUAN CARLOS C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $25.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 LCT y ley 24.557), ordenó pago en un único pago a 20 días hábiles, costas a la demandada y reguló honorarios y Pericias.
¿Quién es el actor?
PERUSINI JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia laboral por enfermedad/accidente de trabajo (expte. Nº 33510), con acuerdo conciliatorio logrado en audiencia del 13/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio conciliatorio por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), a abonarse en un pago a los 20 días hábiles de notificada la homologación; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo detallado en el fallo; órdenes sobre modalidad de pago, acreditación y consecuencias de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes en la audiencia del 13/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
Bloque dispositivo (extractos relevantes):
"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia del 13/10/2026 (en los términos de los arts. 15 de la LCT y la ley 24.557) en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), a abonarse en un pago a los 20 días hábiles de notificada la presente homologación.
2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Regulación de honorarios y peritos (extractos):
"Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, la Dra. Lorena Barone en 93,92 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $5.000.000, valor del JUS= $53.232, RESOLUCIÓN RP 873/26) con más el aporte previsional respectivo del 10%... Con relación a la regulación de honorarios solicitada por la letrada de la parte demandada... intímasela a la misma a acreditar dicha circunstancia... en el plazo de 5 dias..."
Órdenes sobre forma de pago y acreditación (extractos):
"5. Hágase saber a la demandada que, conforme lo dispuesto por los arts.277 de la LCT y 17 ley 27348, todos los pagos deberán abonarse EN FORMA DIRECTA en la cuenta bancaria de los beneficiarios."
"6.a- CRÉDITO DEL TRABAJADOR/A: Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la 'Cuenta Sueldo' de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT).... El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Prado votó por la homologación; la Dra. Gallese y el Dr. Martiarena adhieren compartiendo sus fundamentos. El bloque dispositivo consigna la decisión del Tribunal por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 18, 21, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 14054 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 5824/2026 (Nacional (arca))
- Resolución 873/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 35, 36
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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