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Primera Instancia

MARTINEZ GUIDO CÉSAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $14.000.000. El Tribunal homologó el convenio del 26/10/2026 por considerarlo ajustado a derecho y orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y modalidades de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39053
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio Conciliacion Lct art.15 Ley 24.557 Costas a la demandada Honorarios (jus: 51 067 y 25 Modalidad de pago / cuenta sueldo Tasa de justicia $308.000

¿Quién es el actor?

MARTINEZ GUIDO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio para extinguir el litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/10/2026 por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), pagaderos en una sola cuota a la cuenta del actor dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la sentencia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y reglas sobre modalidades de pago, acreditación y tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 26/10/2026 13:16:21 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.

POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo (transcripción relevante):

"R E S U E L V E:

1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 26/10/2026 13:16:21 (en los términos de los arts. 15 de la LCT y la ley 24.557) en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000), pagaderos en una sola cuota, en forma directa a la cuenta del actor, a los VEINTE (20) días hábiles de la fecha de la notificación del auto que homologue el presente.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).

3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, a la Dra. Analia Viviana Gentile en 51,067 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.800.000.-, valor del JUS= $54829)) y por la parte demandada, a la Dra. María Leonor Auge en 25,533 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.400.000.-, valor del JUS= $54829)) ..."

Se incluye también el detalle del régimen de pago y acreditación (cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del actor; carga de información para el pago; plazos y efectos de la mora), la obligación de acompañar comprobantes de transferencias en 5 días y la fijación de la tasa de justicia en $308.000 a cargo de la/s condenada/s.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 15 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
  • Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 5824/2026 (ARCA)
  • Acordada 3827 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2514/92 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
  • Resolución 1242/06 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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