CAL CRISTHIAN SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $60.000.000. El Tribunal homologó el convenio del 1/10/2026, ordenó pago en dos cuotas, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme al acuerdo y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
CAL CRISTHIAN SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional (acción laboral/ART).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 1/10/2026 por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), pago en dos cuotas de $30.000.000 a los 15 y 30 días hábiles de notificada la homologación; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y percusión de remuneraciones de peritos; órdenes sobre forma de pago y requisitos bancarios y tributarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes en fecha 1/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."
"R E S U E L V E:
I) Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 1/10/2026 (en los términos del art. 15 de la LCT y de la ley 24.557) en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), el que será efectuado, en dos cuotas de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) cada una, a los 15 y 30 días hábiles de notificada la homologación.
II) COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).
III) Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dr. VANESA PITTARO en 225,42 JUS (equivalentes al día de la fecha a $ 12.000.000 , valor del Jus:$53.232 Res.873/26 SCBA), los que serán abonados conforme lo pactado en la clausula 6 del acuerdo y por la parte demandada, al Dr. GABRIEL DARIO ALVAREZ CISNEROS en 225,42 JUS (equivalentes al día de la fecha a $ 12.000.000 , valor del Jus:$53.232 Res.873/26 SCBA) con más el aporte previsional respectivo del 10% (leyes 8904, 14.967, 6716 y 8455), con más el 21% de IVA únicamente en caso de resultar alguno de los letrados responsables inscriptos.
IV) y al perito médico GUALDONI RAUL NESTOR en la suma de $2.400.000, con más el aporte del 10% de la ley 6742, art. 35), y a la perito psicóloga MEO GALAZZI LUCIANA ABIGAIL en la suma de $2.400.000 con más el 10% sobre los mismos que determina el art. 40 inc. c) de la ley 12.163 y modificaciones introducidas por Ley 14054.
V) Hágase saber a la demandada que, conforme lo dispuesto por los arts.277 de la LCT y 17 ley 27348, todos los pagos deberán abonarse EN FORMA DIRECTA en la cuenta bancaria de los beneficiarios.
A los fines de la efectivización de las transferencias, hágase saber: a) al ACTOR que deberá acreditar en debida forma en las actuaciones número de cuenta sueldo, CBU, denominación de la entidad Bancaria a la que pertenece la misma, número de DNI y CUIL; y b) a los LETRADOS y PERITOS, hágaseles saber a dichos profesionales que deberán acreditar los datos de una cuenta bancaria de su titularidad, nombre de entidad bancaria, número y tipo de cuenta, número de CBU y denunciar CUIT, actual condición tributaria ante el IVA, y acompañar en PDF la correspondiente factura según la Resolución General ARCA 5824/2026), debiendo dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios practicadas, deberán acreditar el pago de los aportes previstos en la ley 6716 (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716 T.O. Dec. 4771/95), dejando constancia que, hasta tanto se encuentre debidamente denunciada en autos las cuentas referidas y acompañada la documentación indicada, el plazo para el pago se encontrará SUSPENDIDO."
Observaciones procesales relevantes: intimación a la demandada para acreditar pago de tasa de justicia y sobretasa en 10 días (ley 10.397); reglas detalladas para notificación y pago de honorarios (art. 54 ley 14967); instrucciones para retiro de documentación original y forma de archivo.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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