MACHADO TAMARA EDITH C/ RODRIGUEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actoral promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo de pago por $16.000.000 en cuatro cuotas mensuales, considerando que la transacción no vulnera principios de orden público y es forma válida de terminación del juicio (art. 15 LCT).
¿Quién es el actor?
MACHADO TAMARA EDITH
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ JOSE LUIS y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada "s/ despido" (pretensión derivada de despido; las partes celebraron conciliación para extinguir la controversia).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio conciliatorio celebrado el 14/10/2026 por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000), pagaderos en cuatro pagos iguales mensuales de $4.000.000, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios según lo dispuesto en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 14/10/2026 19:27:07 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
Bloque dispositivo final (resolutivo) reproducido en sus partes esenciales:
"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 14/10/2026 19:27:07 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000), pagaderos en cuatro (4) pagos, iguales, mensuales y consecutivos de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) cada uno de ellos, comenzando el primero a los cinco (5) días de notificada la homologación del presente acuerdo. Una vez realizado el primer pago conforme el plazo pactado, los restantes tres (3) pagos, se realizarán a los 30, 60 y 90 días, respectivamente, de aquella fecha. Si alguno de los días establecidos fuere inhábil, el mismo se realizará el día hábil posterior."
Asimismo, el tribunal impuso costas a cargo de la demandada y reguló honorarios de los letrados intervinientes, disponiendo modalidades de pago, acreditaciones bancarias y cargas de documentación para computo de plazos y verificación del pago.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 12
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincial)art. 54
- Ley 8904 (Provincial)
- Ley 6716 (Provincial)
- Ley 8455 (Provincial)
- Acordada 2514/92 (Provincial)arts. 35, 36
- Acordada 3827 (Provincial)
- Acordada 4013 (Provincial)
- Acordada 4039 (Provincial)
- Acordada 3975/20 (Provincial)
- Resolución 1242/06 (Provincial)
- Resolución 38/13 (Provincial)
- Resolución 1162/24 (Provincial)
- Ley 20.744
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